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Documento BOE-A-1997-7347

Resolución de 10 de marzo de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza al Laboratorio del Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de los ensayos relativos a varios ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1997, páginas 10989 a 10989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7347

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Álvaro Giménez Cañete, en nombre y representación del Laboratorio del Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), con domicilio social en carretera de Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre); la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y el contenido de las Directivas y Reglamento citados en cada ensayo.

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Laboratorio del Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de los ensayos relativos a:

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de turismo equipados con motor de combustión interna en lo que respecta a las mediciones de consumo de combustible. Reglamento 84.

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los motores de combustión interna concebidos para la propulsión de vehículos a motor de categorías M y N en lo que respecta a la medición de la potencia neta. Reglamento 85.

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas equipadas con motor de explosión en lo que se refiere a las emisiones de gases contaminantes por el motor. Reglamento 40.

Emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula. Directiva 70/222/CEE.

Velocidad máxima, par máximo y potencia máxima de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. Directiva 95/1/CE,

según las Directivas y Reglamentos anteriormente citados.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de marzo de 1997.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

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