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Documento BOE-A-1997-7350

Orden de 22 de enero de 1997 de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación cultural privada, denominada «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos».

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1997, páginas 10990 a 10991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-7350

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Felipe Benitez Ruiz-Mateos, en nombre y representación de la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos», en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público y su calificación fundación cultural privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-La Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos», fue clasificada como de beneficiencia particular mixta por Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 28 de marzo de 1980.

Con fecha 15 de abril de 1993, se recibe en esta Consejería la documentación correspondiente, a la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos», enviada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IAAS), dado el cambio por la Fundación de los fines de la misma, por actividades fundamentalmente culturales, y solicitar asimismo la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos», el cambio de Protectorado.

Segundo.-Tras varios escritos dirigidos a la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos», por esta Consejería en orden a la remisión de aquellos documentos preceptivos, para proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, y reclamados los antecedentes al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se recibe la documentación completa con fecha 22 de noviembre de 1996.

Tercero.-Se adjuntan los Estatutos de la Fundación, adaptados a la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, donde constan sus fines y objetivos de promoción de exposiciones, conciertos, representación de obras teatrales, exhibición de obras cinematográficas, mantenimiento de bibliotecas, realización de intercambios culturales, construcción de recintos deportivos, concesión de becas...; su domicilio en la calle Charco, número 5, 2.º, de Rota (Cádiz). Se presenta el presupuesto del ejercicio; asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y sus atribuciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1.º del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos, en la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segundo.-Establecidos por Carta Fundacional, los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 1.º, de la referida Orden de 3 de julio, en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecida en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972 de 21 de julio, en su artículo 85.1, la competencia de la Consejería de Cultura.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato, en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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