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Documento BOE-A-1997-7398

Resolución de 17 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1997, páginas 11018 a 11024 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-7398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI) (código de Convenio número 9000392), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por el comité de empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN

PARA LA PROMOCIÓN DEL MINUSVÁLIDO (PROMI),

CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS

EN TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 1.

Este Convenio ha sido pactado por una representación de todos los trabajadores de la empresa PROMI, a la que se le denominará representación social, compuesta por los siguientes trabajadores:

Don José Jiménez Osuna.

Don Antonio González Pérez.

Don Rafael González Rubio.

Don Juan Díaz Montes.

Don José Antonio Ruiz Murillo.

Don Juan Agüera López.

Don Eduardo Rodríguez Morales.

Don Antonio Sánchez Toledo.

Don Juan Jesús Rengel Mira.

Doña Antonia Crespo Peláez.

Don Bartolomé Fernández Casado.

Doña Isabel Camacho Leña.

Y la representación de la Dirección de la empresa, a la que se le denominará representación económica, compuesta por los siguientes miembros:

Don Rodrigo Martín Ayala.

Don José María de la Paz Calatrava.

SECCIÓN 2.ª ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI), en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga, Sevilla, Madrid, Huesca, Salamanca y Melilla, como asimismo para aquellos centros de nueva creación pertenecientes a dicha Asociación.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El Convenio afectará a todas las actividades de los distintos centros de trabajo y programas de la Asociación.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de todos los centros y programas de la Asociación, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

El alto personal directivo de PROMI corresponde al cargo de Secretario general, y estará siempre excluido del ámbito de este Convenio.

El personal de dirección y aquel que en su trabajo deba observar reserva obligada, estará excluido del ámbito del Convenio, una vez sea acordado por la Comisión Paritaria.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del Convenio Colectivo el personal que se contrate para impartir programas de formación promovidos por PROMI en colaboración con la Administración Pública y agentes sociales, así como el personal que se contrate para la ejecución de los programas de formación e investigación (I+D) de PROMI en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, las Universidades españolas y la Comunidad Europea.

SECCIÓN 3.ª VIGENCIA, PRÓRROGA Y RESCISIÓN

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Artículo 6. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1997.

Dicho Convenio se considerará prorrogado tácitamente por un año natural de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que en este Convenio se expresa.

Artículo 7. Rescisión.

La denuncia del Convenio deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de determinación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8.

Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogaran por plazo que excediera del Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación, sin perjuicio del carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del nuevo Convenio.

SECCIÓN 4.ª COMPENSACIÓN Y ABSORBILIDAD «AD PERSONAM»

Artículo 9. Compensación y absorbilidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario venga abonando la empresa a la entrada en vigor del acuerdo, y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superan a éste en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, en concepto de retribución salarial, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos «ad personam».

El complemento «ad personam» que vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el presente Convenio con fecha 31 de diciembre de 1996, se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en la misma cuantía que exista en la referida fecha.

SECCIÓN 5.ª

Artículo 10. Organización práctica del trabajo.

La facultad y responsabilidad de la organización, racionalización, automatización, mecanización, estudio y reestructuración de las secciones, revisión y valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador, y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la empresa, así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto al deficiente mental.

Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa en los párrafos anteriores, el comité de empresa o Delegados de Personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y racionalización del trabajo, especialmente en relación a los puestos de los trabajadores minusválidos.

Artículo 11. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores; a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido; al Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajan en los centros especiales de empleo; al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido; al Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros ocupacionales para minusválidos, y en general a la legislación que en cada momento regula las relaciones laborales.

Artículo 12. Reglamento de Régimen Interior.

Queda vigente el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Servicios Sociales, Centros Especiales de Empleo y Servicios Generales de PROMI, que estuvo vigente durante el año 1996, efectando el mismo a los centros de trabajo que figuran en el anexo IV a este Convenio Colectivo.

Artículo 13. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin menoscabo de las funciones privativas que le competen al Estado, cuyo domicilio se fija en la sede social de la Asociación para la Promoción del Minusválido, (PROMI) sita en avenida Fuente las Piedras, sin número, de Cabra (Córdoba), sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

La Comisión Paritaria estará integrada por partes iguales, dos representantes de la parte social y dos de la parte económica, acordándose que dichos miembros sean por la parte social:

Don Antonio González Pérez.

Don Juan Jesús Rengel Mira.

Y por la parte económica:

Don Plácido Carrasco Manzano.

Doña Encarnación Palomar Arroyo.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

En dicha convocatoria, las partes solicitantes especificarán por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo será inferior.

Artículo 14. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor por tanto ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad por ambas partes.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

Artículo 15. Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de los centros de trabajo de PROMI se clasificará en atención a las funciones que desempeñe en alguno de los siguientes grupos:

Centros de Servicios Sociales:

Grupo A: Personal de Gestión:

Coordinador Residencias.

Coordinador Talleres Ocupacionales.

Director Centro (T 75 plazas).

Director Centro (R 75 plazas).

Grupo B: Personal Titulado Grado Superior:

Titulado Superior.

Grupo C: Personal Titulado Grado Medio:

Diplomado Trabajo Social/Asistente Social.

Diplomado en Enfermería/ATS.

Fisioterapeuta.

Terapeuta Ocupacional.

Titulado de Grado Medio.

Grupo D: Personal Técnico:

Educador.

Monitor de Taller.

Grupo E: Auxiliares Técnicos:

Cuidador.

Auxiliar de Cuidador o Auxiliar de Monitor.

Grupo F: Personal administrativo:

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Grupo G: Profesionales de Oficio:

Gobernanta.

Oficial de 1.ª

Cocinero/a.

Oficial de 2.ª

Oficial de 3.ª

Ayudante de Cocina.

Personal de Servicios Domésticos.

Personal no cualificado.

Aprendiz.

Grupo H: Personal Subalterno:

Portero.

Telefonista.

Centros Especiales de Empleo:

Grupo A: Personal de Gestión:

Coordinador CEE.

Coordinador Comercial.

Grupo B: Personal Técnico Artes Gráficas:

Técnico de Organización.

Personal Técnico Preimpresión:

Responsable de taller, laboratorio y montaje.

Oficial de 1.ª

Oficial de 2.ª

Oficial de 3.ª

Personal Técnico Impresión:

Responsable Taller Impresión.

Oficial de 1.ª

Oficial de 2.ª

Oficial de 3.ª

Guillotinero de 2.ª

Guillotinero de 3.ª

Grupo C: Personal Técnico de Fábrica de Muebles:

Técnico de Producción.

Grupo D: Personal Técnico de Nuevas Tecnologías:

Técnico de Taller.

Técnico de Laboratorio.

Grupo E: Personal Mercantil:

Técnico Comercial.

Responsable Centro Distribución.

Vendedor de 1.ª

Viajante.

Vendedor de 2.ª

Dependiente.

Vendedor de 3.ª

Ayudante.

Corredor en Plaza.

Grupo F: Personal de Oficio:

Encargado de Producción.

Responsable de Sección.

Oficial de 1.ª

Oficial de 2.ª

Conductor-Repartidor de 1.ª

Conductor-Repartidor de 2.ª

Conductor-Repartidor de 3.ª

Ayudante.

Peón Especializado.

Peón Ordinario.

Auxiliar de Taller.

Peón no Cualificado.

Aprendiz.

Servicios Generales:

Grupo A: Personal de Gestión:

Coordinador Servicios Administrativos.

Grupo B: Personal Técnico Titulado:

Técnico de Administración.

Técnico de Personal.

Técnico de Secretaría.

Grupo C: Auxiliares Técnicos:

Gestor Social.

Grupo D: Personal Administrativo:

Oficial administrativo de 1.ª

Oficial administrativo de 2.ª

Auxiliar administrativo.

Aprendiz.

Grupo E: Profesionales de Oficio:

Encargado.

Oficial de 1.ª

Oficial de 2.ª

Oficial de 3.ª

Personal de Servicios Domésticos.

Personal no cualificado.

Grupo F: Personal Subalterno:

Portero.

Vigilante y Guarda.

Recepcionista/Telefonista.

Reprógrafo.

Personal no cualificado.

Artículo 16. Niveles salariales.

Los niveles salariales del personal contratado por PROMI, se establecen en 17 con las categorías profesionales que en cada uno seguidamente se especifican.

Nivel / Categorías profesionales de PROMI

1 / Coordinador Residencias.

Coordinador Talleres Ocupacionales.

2 / Coordinador CEE.

Coordinador Comercial.

Coordinador Servicios Administrativos.

3 / Director Centro (T 75 plazas).

Director Centro (R 75 plazas).

Técnico Organización Artes Gráficas.

Técnico Producción Muebles.

Técnico Taller Nuevas Tecnologías.

Técnico Comercial.

4 / Titulado Superior.

Técnico de Administración.

Técnico de personal.

Técnico de Secretaría.

5 / Diplomado Trabajo Social/Asistente Social.

Diplomado en Enfermería/ATS.

Terapeuta Ocupacional.

Fisioterapeuta.

Titulado de Grado Medio.

6 / Educador.

Responsable Centro Distribución.

Encargado producción.

7 / Responsable de Sección.

Técnico Laboratorio Nuevas Tecnologías.

Responsable Taller Artes Gráficas Impresión.

Responsable Taller Artes Gráficas Laboratorio.

Gobernanta.

8 / Encargado Servicios Generales.

9 / Vendedor de 1.ª

Oficial de 1.ª CEE.

Viajante.

Conductor-Repartidor de 1.ª

Oficial administrativo de 1.ª

Oficial de 1.ª Artes Gráficas Impresión.

Oficial de 1.ª Artes Gráficas Preimpresión.

Oficial de 1.ª Servicios Sociales/Generales.

Cuidador.

Monitor de Taller.

10 / Vendedor de 2.ª

Oficial de 2.ª CEE.

Dependiente.

Conductor-Repartidor de 2.ª

Oficial de 2.ª Artes Gráficas Impresión.

Oficial de 2.ª Artes Gráficas Preimpresión.

Oficial administrativo de 2.ª

Gestor Social.

Oficial administrativo Servicios Sociales.

Oficial de 2.ª Servicios Sociales/Generales.

Cocinero/a Servicios Sociales.

11 / Peón especializado.

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Cuidador o Monitor.

Auxiliar administrativo Servicios Sociales.

Vendedor de 3.ª

Conductor-Repartidor de 3.ª

Oficial de 3.ª Artes Gráficas Impresión.

Oficial de 3.ª Artes Gráficas Preimpresión.

Oficial de 3.ª Servicios Sociales/Generales.

Recepcionista/Telefonista.

12 / Peón ordinario.

13 / Corredor en Plaza Artes Gráficas.

Guillotinero de 2.ª Artes Gráficas.

Ayudante Cocina Servicios Sociales.

Ayudante Mercantil.

Ayudante de Oficio CEE.

Personal Servicios Domésticos.

Portero.

Vigilante y Guarda.

14 / Auxiliar de taller.

Guillotinero de 3.ª Artes Gráficas.

Telefonista.

Reprógrafo.

15 / Aprendiz de tercer año.

Personal no cualificado.

Peón no cualificado.

16 / Aprendiz de segundo año.

17 / Aprendiz de primer año.

CAPÍTULO III

Estipulaciones concretas

SECCIÓN 1.ª ORDENACIÓN SALARIAL

Artículo 17. Conceptos que integran la retribución salarial.

La retribución salarial, de acuerdo con las disposiciones legales sobre ordenación del salario, está formada por los siguientes conceptos:

Salario base.

Complementos.

Artículo 18. Salario base.

Se considera salario base el establecido para cada categoría profesional según la tabla de niveles salariales que figura en el anexo I al presente Convenio Colectivo.

Artículo 19. Complementos.

Son complementos las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario. Los complementos se dividen en:

Antigüedad:

Se abonará por trienios según se establece en la tabla de niveles de antigüedad que figura en el anexo II al presente Convenio Colectivo. El importe de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el 50 por 100, como máximo, del salario base.

Premio de vinculación:

Cada trabajador que cumpla diez años de antigüedad en la empresa y en el citado período no hubiera sido sancionado tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único y a tanto alzado, consistente en un 10 por 100 del salario anual correspondiente al salario base más antigüedad establecido en las tablas salariales vigentes en cada momento. Dicha gratificación se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de diez años de antigüedad.

Plus de nocturnidad:

Se abonará conforme a la legislación vigente. De la percepción del plus de nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (servicio de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del centro, cuidador de noche y auxiliar de cuidador de noche, etc.).

Horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias serán compensadas de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, así como, igualmente, se estará a lo dispuesto en la citada Ley en sus artículos 34 y 35 sobre el número máximo de horas extraordinarias que deban realizarse.

De vencimiento periódico superior al mes:

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas se integrará por los conceptos de salario base, antigüedad y complemento «ad personam», según se especifica en las tablas salariales anexas I y II.

Estos importes se fijarán para los trabajadores que lleven en alta en la empresa, en cada uno de los vencimientos, seis o más meses. Al personal que lleve menos de seis meses, se le prorrateará por el tiempo de antigüedad en la misma.

Asimismo, al causar baja en la empresa percibirá la parte proporcional que le corresponda.

De puesto de trabajo de especial responsabilidad:

Este complemento se percibirá en doce mensualidades por las categorías profesionales que se indican en el anexo III a este Convenio Colectivo.

De productividad o rendimiento:

Este complemento se podrá percibir por toda la plantilla de la empresa, siempre que quede acreditado el aumento de producción o rendimiento en las diversas actividades.

Las cantidades que puedan percibirse por este complemento, así como los trabajadores acreedores del mismo, deberán siempre justificarse por escrito, por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.

SECCIÓN 2.ª INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Artículo 20. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal donde radique el centro de trabajo donde esté adscrito, percibirán la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán justificarse ante la empresa. Cuando para ello se utilice vehículo propio se percibirán por el trabajador 24 pesetas por kilómetro. Asimismo, los trabajadores que habitualmente cobren comisiones, pactarán éstas con la empresa.

SECCIÓN 3.ª PRESTACIONES VOLUNTARIAS DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 21. Ropa de trabajo.

La empresa concederá a todo el personal en plantilla, cuyo puesto de trabajo lo requiera, al iniciar la prestación de trabajo, una prenda nueva de trabajo y posteriormente una cada doce meses, de acuerdo con la normativa interna de la empresa.

Queda terminantemente prohibido el utilizar prendas de trabajo fuera de las horas de servicio y será obligatoria su utilización durante dicho tiempo de servicio.

Artículo 22. Incapacidad laboral transitoria.

Se abonarán por este concepto las indemnizaciones de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, complementándose el salario, en los tres casos de enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo hasta el 100 por 100, desde el día siguiente a la baja hasta el vigésimo día inclusive.

Artículo 23. Jubilación anticipada y contratos de relevo.

A) En orden a posibilitar la puesta en práctica de la modalidad especial de jubilación a los sesenta y cuatro años, la parte empresarial se obliga a sustituir simultáneamente, al trabajador por cuenta ajena de sesenta y cuatro años que se jubile por mutuo acuerdo con la misma, por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20).

B) En orden a la aplicación de la jubilación anticipada parcial a los sesenta y dos y sesenta y tres años con contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, vigente según disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 1/1995.

Artículo 24. Licencias y concesiones.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario contractual o pactado, por alguno de los motivos y duración que se indican:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de la esposa o compañera con convivencia demostrada, tres días naturales.

c) Por tiempo de tres días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo, cónyuge, nietos, hermanos, padres de uno y otro cónyuge y abuelos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos fuera de la región, el plazo será de cinco días naturales.

d) Un día natural en caso de boda de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas de la Seguridad Social, tanto de médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador presentará el correspondiente justificante extendido por aquél, certificando la efectiva asistencia a la consulta.

En caso de asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista correspondiente y la justificación de haber estado en la consulta de este último.

f) Un día natural por traslado de su domicilio habitual, en la localidad de residencia, y dos días naturales si es fuera de la localidad de residencia.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el artícu lo 37, apartado 3.d), del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

i) Cinco días naturales retribuidos por año, por asuntos propios, previa información al Director correspondiente.

Artículo 25. Acción social.

Con el fin de solucionar los problemas de grave necesidad y de asistencia social que el personal y familiares directos de los trabajadores de PROMI tengan o puedan tener, se crea una Comisión de Asistencia Social formada por cuatro miembros, dos por la parte económica y dos por la parte social, que se reunirán cuando la situación lo requiera a petición de cualquiera de los miembros, con facultad para dictaminar y decidir sobre las circunstancias que en cada caso se planteen, elaborando la propuesta de ayuda que en cada caso exija y haciendo viable, dentro de las posibilidades de la empresa, su solución.

Esta Comisión estará integrada por los mismos miembros de la Comisión Paritaria.

Artículo 26. Ayuda por jubilación e invalidez.

Al producirse el hecho de la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria, o al producirse la calificación de invalidez permanente total (por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral), y si el trabajador llevase más de quince años de alta laboral en la empresa, recibirá de ésta por una sola vez el importe íntegro de dos mensualidades.

Artículo 27. Seguro colectivo.

Ambas partes acuerdan establecer un seguro colectivo cuyo coste será a cargo de la empresa, resultando beneficiaria la totalidad del personal.

Artículo 28. Seguro de responsabilidad civil.

PROMI procederá a concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional del personal a su servicio que pudiera derivarse del cumplimiento de las obligaciones laborales.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideren incluidas en el objeto de seguro se efectuará previos los estudios de correduría de seguros pertinentes.

Artículo 29. Asistencia jurídica a trabajadores.

La Dirección de la empresa se compromete a prestar consulta jurídica a los trabajadores de PROMI, respecto a cualquier tipo de asunto excepto los de carácter laboral, previa comunicación del asunto a asesorar a la Secretaría General de PROMI.

Artículo 30. Servicio de compras.

Todos los trabajadores de PROMI tendrán derecho a un descuento o ventajas en las compras que realicen de productos fabricados o comercializados por PROMI de la forma siguiente:

Un 40 por 100 en compras de contado de mueble fabricado.

Aplazamientos y fraccionamientos en doce mensualidades en el pago de facturas de mueble fabricado.

Derecho a utilizar el servicio de compras de productos perecederos de las residencias de PROMI.

SECCIÓN 4.ª JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y VACACIONES

Artículo 31. Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo a realizar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de mil ochocientas treinta y dos horas anuales, a razón de cuarenta horas semanales, preferentemente en régimen de jornada continuada.

Artículo 32. Horario de trabajo.

Se establecerá el horario de trabajo para los distintos centros de trabajo, de acuerdo con la jornada establecida en el artículo anterior.

En el mes de enero de cada año se elaborará un calendario laboral por la Dirección de la empresa.

Dicho calendario deberá contener:

El horario de trabajo.

Turnos de trabajo, si los hubiere.

Distribución anual de los días de trabajo.

Festivos.

Descansos semanales y otros días inhábiles.

Artículo 33. Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones.

Por común acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá convenir la división del período de disfrute de las vacaciones.

La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la Dirección del centro y la representación de los trabajadores, teniéndose en cuenta la naturaleza específica de los centros y la correcta atención al personal deficiente mental.

SECCIÓN 5.ª SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 34. Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo, composición y atribuciones del comité, Vigilantes de seguridad y servicios médicos de empresa se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, así como en lo dispuesto en los planes de emergencia contra incendios y de evacuación de los centros de PROMI.

SECCIÓN 6.ª CESES EN LA EMPRESA

Artículo 35. Ceses por jubilación.

La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuanto éste cumpla los sesenta y cuatro años y será forzosa al cumplir los sesenta y cinco, salvo que por falta de cotización no tenga derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso le será prorrogado su contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplir los setenta años.

Artículo 36. Cese por voluntad del trabajador.

El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente deberá preavisar con un período de antelación mínimo según lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de los centros y servicios de PROMI. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

SECCIÓN 7.ª OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 37. Liquidación y pago del recibo de salario.

El recibo de salario será liquidado mensualmente, efectuándose el pago del mismo a través de transferencia a la cuenta corriente o de ahorro de la entidad bancaria o Caja de Ahorros que determine el trabajador.

Artículo 38. Intervención de la Comisión Paritaria en conflictos colectivos.

Será preceptivo, como trámite previo al planteamiento de un conflicto colectivo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 17/1991, de 4 de marzo, el planteamiento de la cuestión objeto del conflicto colectivo ante la Comisión Paritaria.

Artículo 39. Cláusula de garantía.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se produjera algún cambio en la titularidad de los centros de PROMI o transferencia de la gestión, dicha modificación no afectará a lo acordado en este Convenio, que tendrá la consideración de norma mínima.

ANEXO I

Tabla salarial por niveles para 1997

Salario base mensual

(12 pagas)

-

Pesetas / Salario base

más pagas extras anual

-

Pesetas / Pagas extras (2 pagas)

-

Pesetas / Nivel

1 / 201.012 / 201.012 / 2.814.168

2 / 177.364 / 177.364 / 2.483.096

3 / 147.803 / 147.803 / 2.069.242

4 / 135.978 / 135.978 / 1.903.692

5 / 131.746 / 131.746 / 1.844.444

6 / 122.247 / 122.247 / 1.711.458

7 / 106.118 / 106.118 / 1.485.652

8 / 104.621 / 104.621 / 1.464.694

9 / 94.738 / 94.738 / 1.326.332

10 / 88.751 / 88.751 / 1.242.514

11 / 87.764 / 87.764 / 1.228.696

12 / 80.589 / 80.589 / 1.128.246

13 / 76.786 / 76.786 / 1.075.004

14 / 76.440 / 76.440 / 1.070.160

15 / SMI / SMI / -

16 / SMI / SMI / -

17 / SMI / SMI / -

ANEXO II

Tabla de antigüedad por niveles para 1997

Antigüedad mensual (14 pagas)

-

Pesetas / Antigüedad anual (un trienio)

-

Pesetas / Nivel

1 / 10.000 / 140.000

2 / 8.900 / 124.600

3 / 7.400 / 103.600

4 / 6.800 / 95.200

5 / 6.600 / 92.400

6 / 6.100 / 85.400

7 / 5.300 / 74.200

8 / 5.200 / 72.800

9 / 4.700 / 65.800

10 / 4.400 / 61.600

11 / 4.400 / 61.600

12 / 4.000 / 56.000

13 / 3.800 / 53.200

14 / 3.800 / 53.200

15 / - / -

16 / - / -

17 / - / -

ANEXO III

Tabla de complementos por puestos de trabajo de especial

responsabilidad para 1997

Mensual (x 12)

-

Pesetas / Anual

-

Pesetas / Nivel / Categoría profesional

1 / Coordinador residencias / 50.000 / 600.000

1 / Coordinador T. Ocupac. / 50.000 / 600.000

2 / Coordinador CEE / 50.000 / 600.000

2 / Coordinador Serv. Admon. / 50.000 / 600.000

2 / Coordinador comercial / 50.000 / 600.000

3 / Técnico Org. Art. Graf. / 20.000 / 240.000

3 / Técnico Prod. Muebles / 25.000 / 300.000

3 / Director Centro (+ 75) / 50.000 / 600.000

3 / Director Centro (- 75) / 20.000 / 240.000

4 / Técnico de Personal / 15.000 / 180.000

ANEXO IV

Relación de los centros de trabajo de PROMI

Provincia de Córdoba

1. Centro de trabajo: Córdoba.

Ubicación: Carretera de Madrid-Cádiz, kilómetro 396, Rabanales, Córdoba.

Actividad: Centro Investigación en Minusvalías.

Centro de Formación Profesional Ocupacional.

Centro Especial de Empleo:

Sección Nuevas Tecnologías.

Centro Ocupacional.

Servicios Generales.

2. Centro de trabajo: Córdoba.

Ubicación: Calle Murcia, 4, bajo. 14010 Córdoba.

Actividad: Comercial Muebles.

3. Centro de trabajo: Córdoba.

Ubicación: Calle Ingeniero Barbudo, 30-32. Polígono industrial Amargacena. 14013 Córdoba.

Actividad: Centro de Formación Ocupacional.

4. Centro de trabajo: Cabra.

Ubicación: Avenida Fuente las Piedras, sin número. 14010 Cabra.

Actividad: Centro especial de empleo:

Sección Fábrica de Muebles.

Sección Artes Gráficas.

Sección Comercial Alimentación.

Residencia Minusválidos Adultos.

Centro Ocupacional:

Comercial Muebles.

Servicios Generales.

Sede social.

5. Centro de trabajo: Cabra.

Ubicación: Calle Antonio Povedano, número 4. 14940 Cabra.

Actividad: Residencia de Minusválidos Adultos.

Residencias Autónomas.

6. Centro de trabajo: Cabra.

Ubicación: Avenida Fuente las Piedras, sin número. 14940 Cabra.

Actividad: Residencia Mayores Asistidos.

7. Centro de trabajo: El Esparragal. Priego de Córdoba.

Ubicación: Calle Escuelas, sin número. El Esparragal. Priego de Córdoba.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

8. Centro de trabajo: Bujalance.

Ubicación: Carretera Montoro-Rute, kilómetro 17,3. Bujalance.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

Centro Ocupacional.

9. Centro de trabajo: Villanueva de Córdoba.

Ubicación: Paseo de Andalucía, sin número. Villanueva de Córdoba.

Actividad: Residencia Minusválidos Gravemente Afectados.

Centro Ocupacional.

10. Centro de trabajo: Villanueva de Córdoba.

Ubicación: Calle Pedroche, 16-18, Villanueva de Córdoba.

Actividad: Residencia de Minusválidos Adultos.

Provincia de Jaén

11. Centro de trabajo: Alcalá la Real.

Ubicación: Aldea de Santa Ana, sin número. Alcalá la Real.

Actividad: Centro especial de empleo:

Sección Fábrica de Muebles.

Centro Ocupacional.

12. Centro de trabajo: Andújar.

Ubicación: Polígono industrial Ave María, número 349. Andújar.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

Centro Ocupacional.

Provincia de Sevilla

13. Centro de trabajo: Lebrija.

Ubicación: Calle Cala de Vargas, número 27. Lebrija.

Actividad: Centro Ocupacional «El Fontanal».

Centro Ocupacional «Las Marismas».

Residencia de Minusválidos Adultos.

Provincia de Málaga

14. Centro de trabajo: Coín.

Ubicación: Carretera Los Gallos, sin número. Coín.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

Centro Ocupacional.

Provincia de Cádiz

15. Centro de trabajo: Jerez de la Frontera.

Ubicación: Urbanización «El Bosque». Edificio «Cycas», número 7 C. 11405 Jerez de la Frontera.

Actividad: Centro Investigación en Minusvalías.

Provincia de Almería

16. Centro de trabajo: Huércal de Almería.

Ubicación: Calle Urano, naves 1012. Polígono industrial Vista Alegre. 04230 Huércal de Almería.

Actividad: Centro Ocupacional.

17. Centro de trabajo: Huércal de Almería.

Ubicación: Camino de la Gloria, sin número. 04230 Huércal de Almería.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

Provincia de Huesca

18. Centro de trabajo: Monzón.

Ubicación: Calle El Molino (Centro de Minusválidos Psíquicos «Reina Sofía»). Monzón.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

Residencia de Minusválidos Adultos.

Centro Ocupacional.

Provincia de Melilla

19. Centro de trabajo: Melilla.

Ubicación: Barracones de madera, número 1. Melilla.

Actividad: Residencia de Minusválidos Gravemente Afectados.

Centro Ocupacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/1997
  • Fecha de publicación: 07/04/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 7 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12406).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8117).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad

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