En el recurso contencioso-administrativo número 1.582/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Casa Santiveri, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de mayo de 1993 y 8 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por "Casa Santiveri, Sociedad Anónima", contra las resoluciones registrales recogidas en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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