En el recurso contencioso-administrativo número 84/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Anónima Camp, Fábrica de Jabones», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 1 de septiembre de 1993 y 8 de septiembre de 1994, se ha dictado, con fecha 12 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por "Sociedad Anónima Camp, Fábrica de Jabones", contra los acuerdos registrales recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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