La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 21 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/587/1995, en el que son partes, de una, como demandante don Jesús Lavid García, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 20 de febrero de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Lavid García, contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 20 de febrero de 1995, y se confirma la citada Resolución por ser conforme a Derecho.
Segundo.-No se hace una expresa declaración en condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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