La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 13 de diciembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/121/94, en el que son partes, de una, como demandante, don Santiago Pérez Pérez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de noviembre de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del propio Departamento, de fecha 21 de julio de 1993, sobre sanción disciplinaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso 3/121/94, interpuesto por la representación de don Santiago Pérez Pérez, contra las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de derecho, que se revocan y dejan sin efecto por no ajustarse al ordenamiento jurídico, con levantamiento de la suspensión acordada en el presente recurso.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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