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Documento BOE-A-1997-7509

Resolución de 3 de marzo de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.703/1994, interpuesto por doña Esther Velilla Box.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11115 a 11115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-7509

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/2.703/1994, interpuesto por doña Esther Velilla Box, contra Resolución de 28 de junio de 1994, del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior, desestimatoria de su solicitud de abono de diferencias retributivas por complemento específico de su puesto de trabajo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 18 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Con rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Esther Velilla Box, contra Resolución de 28 de junio de 1994, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, del Ministerio de Justicia e Interior, sobre desestimación de su reclamación de abono de diferencias retributivas por complementos específicos de su puesto de trabajo.

Segundo.-Se anulan los actos administrativos objeto del presente recurso, por ser contrarios a derecho.

Tercero.-Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la recurrente, su derecho a percibir un complementos específico en igual cuantía que los demás funcionarios del área de vigilancia, todo ello con efectos desde el 1 de agosto de 1989, y abono de diferencias retributivas resultantes, y los intereses legales que procedan, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Cuarto.-No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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