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Documento BOE-A-1997-7518

Orden de 25 de marzo de 1997 de convocatoria de ayudas para el fomento de la traducción y edición entre las lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11118 a 11121 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7518

TEXTO ORIGINAL

Dentro de la política de apoyo a la difusión del libro español, y en especial a las obras de autores españoles, se considera del máximo interés contribuir de un modo eficaz a la intercomunicación de las distintas culturas que conforman el legado cultural español, poniendo los medios de acción cultural necesarios para promover la traducción y edición de obras entre las distintas lenguas españolas.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y reciente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua española de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas, con destino a las bibliotecas públicas. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.

Segundo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.776 del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales» del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, y su importe será como máximo de 7.000.000 de pesetas.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares cuyo importe total, aplicado el descuento legalmente establecido en el artículo 3.º b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sea superior al coste de traducción.

Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.-Podrán solicitar estas ayudas empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Las editoriales podrán presentar un máximo de 10 títulos. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionado por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.-1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1 Documentación administrativa: Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.2 Documentación específica:

Catálogo editorial.

Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor y currículum del mismo.

Dos ejemplares de la obra original y documentación informativa sobre la misma.

Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

2.3 Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.-1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de las Asociaciones Profesionales de Escritores y Críticos.

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores propuestos, respectivamente, por la Asociación Colegial de Escritores (ACE) y por la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes (APETI).

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España no vinculado profesionalmente a ninguna editorial.

Tres expertos, uno en literatura española, otro en ensayo y pensamiento español y otro en ciencia y tecnología.

Tres expertos, uno en lengua catalana, otro en lengua gallega y otro en lengua vasca, nombrados respectivamente, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, a propuesta, en su caso, de las citadas entidades.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los Vocales de la Comisión que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Asesoramiento ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo. Criterios generales de valoración.-Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés cultural de la obra cuya traducción se propone.

c) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.

e) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías.

f) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración, etcétera).

g) Se valorarán positivamente aquellas obras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español se considera necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.

Octavo. Informes de las Comunidades Autónomas.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y en la línea de colaboración con las Comunidades Autónomas, se podrá solicitar informe a las mismas sobre las solicitudes de las empresas cuya sede social se encuentre en su territorio.

Noveno. Resolución.-1. La Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución a la vista de todo lo actuado.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya edición se subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Undécimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.-1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en el plazo declarado en la solicitud, no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hace pública la concesión.

El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la Resolución de concesión, así como un recibo de que el traductor ha recibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se concedan ayudas se hará constar, de forma expresa, la leyenda «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura».

Duodécimo. Fiscalización.-El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.-1. Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas a la traducción de autores españoles entre las lenguas españolas

1. Identificación de la editorial solicitante:

1.1 Nombre:

Dirección:

Localidad: Provincia:

Código postal:

Teléfono:

Fax:

CIF: Código editorial ISBN:

2. Datos sobre la obra a traducir:

2.1 Título:

2.2 Autor:

2.3 Lengua original:

2.4 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción:

3. Datos sobre la traducción:

3.1 Lengua a la que se traduce:

3.2 Título traducido:

3.3 Nombre del traductor:

3.4 Dirección:

Localidad: Provincia:

Código postal:

Teléfono:

3.5 Cualificación profesional:

Traducciones realizadas:

3.6 Nombre de la persona que haya de dar el visto bueno a la traducción:

Dirección:

Cualificación profesional:

3.7 Presupuesto de traducción:

3.8 Tirada prevista:

3.9 Precio de venta al público:

3.10 Area de distribución:

3.11 Descripción, si existen, de otras traducciones de la obra en la misma lengua:

3.12 Plazo de edición:

Editorial: Fecha:

Características:

4. Argumentación sobre la aportación cultural que supone la traducción y edición de la obra:

5. Importe en pesetas de la ayuda solicitada:

Fecha: El Representante de la editorial

Fdo.

Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación y Cultura.

ANEXO II

Relación de documentos que se acompañan (señalar con una X la documentación que se incorpora a la solicitud)

I. A cumplimentar por la editorial:

i Fotocopia del DNI o fotocopia de tarjeta de identificación de personas jurídicas o entidades en general.

i Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

i Certificación administrativa expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i Certificación administrativa expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

i Catálogo de la editorial.

i Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor.

i Currículum del traductor.

i Dos ejemplares de la obra original y documentación informativa sobre la misma.

i Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

i Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Admi nistraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

i Estatutos de la editorial y certificado de inscripción en el Registro, en caso de asociaciones o fundaciones.

i Formulario debidamente cumplimentado (anexo I).

II. A cumplimentar por la Administración:

Conforme la documentación presentada i SÍ i NO

Documentación no presentada y solicitada:

Entregada documentación solicitada con fecha:

En , a ....... de de 199.....

(Firma y sello de la editorial)

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