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Documento BOE-A-1997-7521

Orden de 25 de marzo de 1997 de convocatoria de ayudas para el fomento y estimulo de la lectura y promoción de la creación literaria, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11129 a 11132 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7521

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las modalidades de convocatorias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas al sector del libro, se procede a convocar por la presente Orden la correspondiente al año 1997 para el fomento de actividades destinadas a la difusión y estímulo de la lectura, del libro, de las letras españolas y el desarrollo de las bibliotecas.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y la reciente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 la concesión de ayudas para el fomento y estímulo de la lectura, promoción de la creación literaria y para el desarrollo bibliotecario.

Segundo. Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 236.150.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.482 y de 16.820.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.480 del Programa 455D, «Promoción del Libro y Publicaciones Culturales» del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones y cámaras pertenecientes o directamente relacionadas con la promoción del libro, las letras españolas y el desarrollo bibliotecario, legalmente constituidas, con proyección nacional o internacional y acreditada labor cultural en el ámbito del libro, la creación literaria y las bibliotecas.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El fomento del libro o la promoción de la creación literaria o el desarrollo bibliotecario deberá figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

d) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.a) Documentación administrativa:

Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos en que actúe en nombre de otras personas.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.b) Documentación específica:

a) Memoria de actividades realizadas por la entidad solicitante durante 1996.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Orden. Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un anexo II.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

En número no inferior a cinco, serán designados por el Presidente entre funcionarios de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y entre personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La condición de Vocal en la comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

En lo no previsto en la presente Orden la comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el punto segundo.

b) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo del libro, las bibliotecas y la promoción de la lectura y las letras españolas.

c) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento del libro y la lectura, las letras españolas y el desarrollo bibliotecario.

d) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos que tengan una proyección nacional o vayan a realizarse en varias Comunidades Autónomas.

e) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y difusión de las bibliotecas públicas.

f) Cualesquiera otros que la comisión considere de interés, mediante informe motivado.

Octavo. Informes de las Comunidades Autónomas.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y en la línea de colaboración con las Comunidades Autónomas, se podrá solicitar informe a las mismas sobre las solicitudes de las entidades cuya sede social se encuentre en su territorio o en las que vaya a desarrollarse el proyecto.

Noveno. Resolución.

1. La comisión de evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Undécimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez aprobada y publicada la resolución de concesión.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Dicha justificación deberá presentarse, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En toda la documentación impresa de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura. Pudiendo utilizarse el lema «Con el Patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura» o el logotipo oficial de este Ministerio.

Duodécimo. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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