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Documento BOE-A-1997-7528

Resolución de 24 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se determina la anualidad correspondiente a 1996 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 1996, de los proyectos de centrales nucleares paralizados, definitivamente, por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11137 a 11138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7528

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente, por proyectos y titulares, de los derechos de compensación de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN).

Asimismo, el capítulo III del citado Real Decreto regula el procedimiento y las condiciones para la cesión, por los titulares iniciales de los proyectos, de la fracción del derecho de compensación que le corresponda, las cuales habrán de ser autorizadas por el Gobierno y el Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente. Así, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, se autorizó el procedimiento de cesión de los derechos de compensación reconocidos por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994 (LOSEN), propuesto por «Iberdrola, Sociedad Anónima» y «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», correspondientes a las centrales nucleares de Lemóniz y Valdecaballeros, respectivamente, y por Acuerdo de fecha 12 de abril de 1996 se autorizó, a propuesta de «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», y ENDESA, el procedimiento correspondiente a la central nuclear de Trillo II.

Posteriormente, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996, se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación citado en el párrafo anterior, y estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996, al «Fondo de Titulación de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid.

Por otra parte, el artículo 32 del citado Real Decreto establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente y a efectos del cálculo del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN. En cumplimiento del mismo, con fecha 23 de diciembre de 1996, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes.

Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CSEN, en fecha 14 de enero de 1997, modificado por el de fecha 19 de marzo de 1997, sobre el cálculo de la anualidad correspondiente a 1996 y del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1996,

Esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad correspondiente a 1996 y los importes pendientes de compensación, a 31 de diciembre de 1996, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN, que son los siguientes: / Pesetas

Anualidad:

Central nuclear de Lemóniz / 42.826.961.138

Central nuclear de Valdecaballeros / 38.955.966.623

Central nuclear de Trillo II / 1.247.764.033

Total / 83.030.691.794

Importe pendiente de compensación:

Central nuclear de Lemóniz / 363.681.498.533

Central nuclear de Valdecaballeros / 326.514.430.979

Central nuclear de Trillo II / 10.592.609.374

Total / 700.788.538.886

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear».

Contra esta resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de marzo de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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