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Documento BOE-A-1997-7552

Resolución de 14 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se retrotraen al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de doña Clara Rosa Álamo Cabrero y don José Collado Miranda, como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11164 a 11164 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-7552

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos de doña Clara Rosa Álamo Cabrero y don José Collado Miranda, por los que se solicitan el reconocimiento de determinados efectos retroactivos a sus nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Dada la identidad de las situaciones existentes entre los ahora reclamantes y aquellos otros funcionarios del mismo Cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de Justicia, como pueden ser, las de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 1991; 27 de diciembre de 1994, y 7 de marzo de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta procedente acceder a sus pretensiones, aplicándoles los mismos pronunciamientos contenidos en aquéllas, ya que otra cosa supondría una vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, resuelve:

Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de doña Clara Rosa Álamo Cabrero y don José Collado Miranda, como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa se practique y abone a los interesados liquidación complementaria por diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente les hubieren correspondido desde el 15 de enero de 1992, en el caso de la señora Álamo Cabrero y desde el 28 de febrero de 1992, en el caso del señor Collado Miranda, de conformidad con el plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Director general de la Función Pública.

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