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Documento BOE-A-1997-7607

Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se renueva la acreditación al Laboratorio de Telecomunicación de la Asociación de Investigación Industrial Eléctrica (ASINEL) como centro autorizado para la realización de ensayos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes a aparatos, equipos y sistemas de telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11211 a 11211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-7607

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 303, del 19), modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), esta Dirección General ha resuelto renovar la acreditación como Centro Autorizado para la realización de ensayos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes a aparatos, equipos y sistemas de telecomunicación a: Laboratorio de Telecomunicación de la Asociación de Investigación Industrial Eléctrica (ASINEL). Carretera de Villaviciosa de Odón a Móstoles, kilómetro 1,700. 28935 Móstoles. Teléfono (91) 616 00 18. Fax (91) 616 23 72, en los términos siguientes:

1. Alcance de acreditación.-Realización de ensayos sobre aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de telecomunicación, cuyas características técnicas y métodos de medida hayan sido establecidos de conformidad con el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, y con el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, y disposiciones dictadas para su desarrollo, según se determina en el expediente incoado por esta Dirección General de Telecomunicaciones.

2. Ámbito territorial.-Todo el territorio nacional.

3. Plazo de validez de la acreditación.-Cinco años contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución o, en su caso, de la que la modifique. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

Madrid, 13 de enero de 1997.-El Director general, Valentín Sanz Caja.

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