En el recurso contencioso-administrativo número 3.071/94, interpuesto por don Santiago Sánchez González, contra la Resolución de la Subsecretaría de este Departamento de 20 de julio de 1994, por la que se deniega la petición de la certificación de servicios previos prestados en Iberia, Líneas Aéreas de España, se ha dictado con fecha 29 de noviembre de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad don Santiago Sánchez González, contra la Resolución de 20 de julio de 1994 de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, que le denegó su petición de que se le expidiera el certificado de servicios previos que como, contratado laboral, prestó en la empresa «Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», en el período comprendido entre el 17 de noviembre de 1970 y el 19 de marzo de 1988, por estar ajustada a Derecho; sin imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien a disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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