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Documento BOE-A-1997-7619

Orden de 17 de marzo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.183/94, interpuesto por don Joaquín Badal Conejos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11232 a 11232 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7619

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.183/94, interpuesto por don Joaquín Badal Conejos y otros, contra las Órdenes de 9 y 23 de mayo y 3 y 14 de junio de 1994, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia, recaídas en los expedientes números 299, 584, 871, 1.099, 1.316, 1.358, 1.577, 1.674 a 1.676, 1.678 y 1.680, sobre retasación y reversión de terrenos expropiados para la IV Planta Siderúrgica Integral de Sagunto, se ha dictado, con fecha 11 de diciembre de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín Badal Conejos, doña Consuelo Piñol Esteve, don José Bosch Regal, doña María Maties Duet, don Juan Bautista Maties Duet, don Manuel Broseta Dueñas, doña Lucía Badal Conejos, don Tomás Badal Conejos, doña María Badal Conejos y don Joaquín Badal Conejos, contra las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 9 y 23 de mayo y 3 y 14 de junio de 1994, que desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia, recaídas en los expedientes números 299, 584, 871, 1.099, 1.316, 1.358, 1.577, 1.674 a 1.676, 1.678 y 1.680, sobre retasación y reversión de terrenos de la IV Planta Integral de Sagunto (Valencia). No procede hacer imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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