En el recurso contencioso-administrativo número 759-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Compañía Aplicaciones para Oficinas, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 22 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha 26 de noviembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil ompañía Aplicaciones para Oficinas, Sociedad Anónima'', contra los acuerdos de 4 de febrero de 1994 y 22 de mayo de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marca, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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