En el recurso contencioso-administrativo número 1.569-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Anónima Damm» contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1994 y 3 de junio de 1995, se ha dictado, con fecha 12 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Sociedad Anónima Damm" contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1994 y 3 de junio de 1995, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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