En el recurso contencioso-administrativo número 732/94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don José Soria Sabaté, albacea testamentario de los herederos de don José María Figueras Bassols, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 23 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Soria Sabaté, en su calidad de albacea testamentario de los herederos de don José María Figueras Bassols, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de octubre de 1993, que declaramos ajustada a Derecho. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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