En el recurso contencioso-administrativo número 1.040/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Gaudí Barcelona, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad "Gaudí Barcelona, Sociedad Anónima", contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes RPI, de 16 de marzo de 1992 y 21 de abril de 1993, éste desestimatorio de la reposición formulada contra el primero, por los que se concedió a la sociedad "El Capricho de Gaudí, Sociedad Anónima", el nombre comercial número 150.341, "El Capricho de Gaudí". Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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