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Documento BOE-A-1997-7659

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1997, páginas 11318 a 11332 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7659

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esa última disposición que las Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, el título III del aludido Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades estableciendo en su artículo 40 que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Una vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 y la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, el Gobierno, por Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), ha aprobado la oferta de empleo público para 1997 y autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para convocar dos mil plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros, procede dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 5.1 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, anteriormente mencionado.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y oído el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Normas generales

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de acceso libre, dos mil plazas, situadas en Ceuta y Melilla y en Comunidades Autónomas sin competencias transferidas en materia de educación.

Se reservan setenta plazas del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. En razón a lo que las necesidades de la enseñanza demandan en cada área o especialidad y a la circunstancia concreta de su ubicación, el número de plazas anunciadas en el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el anexo I.

4. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las localidades que se indican en el anexo II.

Con objeto de procurar una mejor coordinación de los tribunales y comisiones de selección y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma área o especialidad. Análogo tratamiento, por las mismas causas, se ha considerado para la provincia de Madrid, que ha sido estructurada en Subdirecciones Territoriales (en los anexos figuran con las siglas S.T.) según Orden de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre). Ello sin perjuicio de que los aspirantes comprendidos en ambos supuestos que superen el proceso selectivo alcancen destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el número 12.1 de la base IV.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

II. Sistema de selección

5. Conforme a lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y en el capítulo VI del título II del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

5.1 Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas especialidades son los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Esta fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias para las especialidades de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil y Filología, Lengua Castellana e Inglés y de tres pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de Educación Física y Educación Musical.

Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el siguiente orden: Primera.-Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte B. Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas, dos para cada uno de los temas.

El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de la especialidad de Filología, Lengua Castellana e Inglés, deberá realizarse en este idioma.

En las especialidades de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil y Filología, Lengua Castellana e Inglés, la prueba incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por el candidato de entre seis formuladas por el tribunal y relacionadas con las partes A y B del temario y el currículo oficial del Ministerio de Educación y Cultura.

Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para su resolución los opositores dispondrán de una hora y media.

Estas preguntas serán elaboradas por las comisiones de selección o por el tribunal en el caso de que sea único.

Finalizada la prueba, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para que éstos efectúen la lectura del ejercicio realizado.

Segunda.-Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de Educación Física y Educación Musical.

Será propuesta por los tribunales con arreglo a las características que se establecen a continuación:

Especialidad de Educación Física:

Valoración de la condición física mediante la realización por el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito de agilidad.

Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual y otra de coordinación óculo-pédica.

Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal, de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical propuesta por el tribunal.

Especialidad de Educación Musical:

Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula sobre un texto dado por el tribunal.

Leer a primera vista un fragmento rítmico de dieciséis compases sobre una partitura dada por el tribunal.

Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por el tribunal.

El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización de esta prueba será el que determine la comisión de selección.

La elaboración de esta prueba la realizará la comisión de selección o el tribunal, en el caso de que sea único.

Tercera.-Prueba oral: Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo, de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá enmarcar el tema en el currículo oficial del Ministerio de Educación y Cultura, explicando la relación del mismo con los elementos del currículo; asimismo, describirá pautas concretas de actuación con el alumnado, o implicaciones educativas, en ambos casos relacionadas con el tema elegido y referidas a un ciclo concreto. Finalizada la exposición, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

La prueba oral de la especialidad de Filología, Lengua Castellana e Inglés deberá realizarse en ese idioma.

5.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente, la formación académica y los cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento superados.

La referida valoración se realizará conforme al baremo que como anexo III se acompaña a la presente convocatoria.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

5.3 Fase de prácticas: Los aspirantes que resulten seleccionados conforme dispone el número 46 de la Base IX, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.

La calificación de esta fase será de «apto» o «no apto».

6. Conocimiento de la lengua catalana modalidad balear: Quienes superen las pruebas selectivas en las islas Baleares deberán acreditar el conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 6 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear.

Quienes no posean algunas de las titulaciones a que se refiere la citada Orden deberán participar en los cursos de lengua catalana que a tal efecto convoquen el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear. Estos cursos deberán realizarse a partir de la toma de posesión como funcionarios en prácticas en un plazo de tres años, prorrogables excepcionalmente dos años más, de acuerdo con la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares.

La posesión de la correspondiente titulación o la superación del curso a que se refiere el apartado anterior, será requisito exigible para poder obtener el primer destino definitivo en centros situados en las islas Baleares.

7. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española: Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

Esta prueba se realizará en el lugar que determine la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura en la segunda quincena del mes de junio.

El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido por Profesores de Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 15) o, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El certificado correspondiente será aportado por el aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición.

8. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la comisión permanente de homologación que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

III. Requisitos de los candidatos

9. Para ser admitido a la realización del concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

9.1 Requisitos generales:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:

Maestro/a.

Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

Maestro/a de Enseñanza Primaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

9.2 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el número 9.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía: Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrán recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en el número 56.c), de la base X. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el número 34 de la base VI de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de minusvalía.

10. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

IV. Solicitudes

11. Forma: Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en la instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura y en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de la misma y las siguientes:

Todos los aspirantes a este concurso-oposición deberán consignar en el recuadro número 3 «Forma de acceso» de la solicitud de participación la letra «L».

Los aspirantes a plazas situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales consignarán en el recuadro número 6 de la instancia, «provincia de examen», aquélla en que, según el anexo II, se celebrarán las pruebas de la especialidad a la que aspiran.

Los aspirantes a plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Madrid indicarán en el mencionado recuadro número 6, la Subdirección Territorial, en que, según se especifica en el anexo II, tendrán lugar las pruebas de la especialidad a que aspiran.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán se cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía que pretendan acogerse a la reserva a que se refiere el número 1 de la base I. Estos aspirantes deberán indicarlo expresamente consignando la letra «M» en el recuadro número 8 de la instancia. Asimismo, deberán indicar en el número 25, letra A), que reúnen los requisitos exigidos para participar por esta reserva.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro número 10 «documento nacional de identidad», el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte. Asimismo, deberán indicar en el número 25, letra B), la nacionalidad que poseen y, caso de estar en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, deberán consignar el literal «exento de prueba de castellano».

Aquellos aspirantes que, para el caso de no superar el concurso-oposición, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la expresión «aspirante a interinidades», y las letras «A. I.». Asimismo, deberán acompañar al resto de la documentación, debidamente cumplimentado según las instrucciones que al mismo se acompañan, el modelo anexo IV, en el que consignarán, en el lugar correspondiente, la provincia, una sola, en cuya lista de aspirantes desean ser incluidos. Esa provincia puede ser la misma por la que se presenten al concurso-oposición o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Los que, por haberlo solicitado en el anexo IV, sean integrados en lista de aspirantes a interinidades de la provincia de Baleares tendrán que acreditar, ante el Director provincial del Departamento, con anterioridad a su incorporación, el conocimiento de la lengua catalana propia de la Comunidad Balear.

(Como anexo V a la presente convocatoria se publican los códigos que se precisan conocer para cumplimentar correctamente la instancia.)

12. Documentación:

12.1 De carácter general: Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que como anexo III se acompaña a la presente, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y exprese además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

Los aspirantes que se presenten en el concurso-oposición en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el modelo anexo VI, solicitar, por orden de preferencia, todas las provincias de la Comunidad a las que, de existir vacante en la especialidad de que se trate, desean ser destinados en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas y en el momento en el que se les nombre funcionarios de carrera. En los casos de no presentar dicho anexo VI o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de la Comunidad de que se trate y no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les destinará libremente.

En los mismos términos señalados en el párrafo anterior, los aspirantes que se presenten al concurso-oposición por la provincia de Madrid deberán, utilizando el modelo anexo VII, solicitar, por orden de preferencia, las Subdirecciones Territoriales en que aquella está estructurada, a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados.

La Dirección General de Centros Educativos, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso y los procesos previos al mismo anunciados por Orden de 21 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31), comunicará a la Dirección General de Personal y Servicios la ubicación de las plazas convocadas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la cual procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Dirección Provincial de Madrid, finalizados los procesos a que se alude en el párrafo anterior, hará pública en sus tablones de anuncios, para información de los interesados, la ubicación de las plazas convocadas en las distintas Subdirecciones Territoriales, dando cuenta de esa distribución a la Dirección General de Personal y Servicios.

En su momento, la Dirección General de Personal y Servicios, a la vista de las peticiones, llevará a efecto la adscripción por riguroso orden de puntuación alcanzada en el área o especialidad de que se trate.

12.2 De carácter específico:

a) Para los de nacionalidad española: Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

1) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

2) Fotocopia compulsada del título alegado para participar en el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por el Rector de la Universidad correspondiente, junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/42/CEE.

3) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento de castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.

13. Órgano a quien se dirige: Las solicitudes se dirigirán a la Directora general de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

14. Lugar de presentación: La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de que corresponda con la consignada en el recuadro número 6 de la misma, «provincia de examen».

Los aspirantes a plazas en la Comunidad de Madrid harán esa presentación en las dependencias de la Subdirección Territorial que corresponda según el anexo II.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «provincia de examen» de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base IV, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

15. Plazo de presentación: El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Importe de los derechos de participación en estas pruebas: Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50597-E «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros», del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá las sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 14 de esta base.

17. Errores en las solicitudes: Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

18. Lista de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos o excluidos. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centros de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Gobiernos Civiles, Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, Direcciones Provinciales del Departamento y sede del Ministerio de Educación y Cultura, en Madrid, calle Alcalá, 36. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

19. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base IV.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicidad de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme dispone el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico citada.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base X de esta convocatoria deben presentarse en el caso de ser seleccionados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

20. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del concurso-oposición.

VI. Órganos de selección

21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

22. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 3 y 4 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En orden a garantizar de una manera plena este principio de especialidad y haciendo uso de la facultad que otorga el número 7 del artículo 7 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno de los Vocales del tribunal será designado directamente por la Administración y los tres restantes serán designados por sorteo.

En su consecuencia, los tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Tres Vocales, designados por sorteo público.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

23. Composición de las comisiones de selección: Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas en una Comunidad Autónoma sea necesario nombrar en ella más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, y en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

24. De conformidad con el artículo 11, punto 1 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

25. Abstención: Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas docentes del grupo B) en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

26. Recusación: Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número anterior de esta misma base.

27. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los órganos de selección.

28. Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición a que hace referencia esta convocatoria el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el número 25 y 26 de esta base.

29. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

30. Funciones de los órganos de selección.

30.1 Funciones de las comisiones de selección. Corresponderá a estas comisiones:

La coordinación de los tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.

Elaboración de los ejercicios a que alude la base II de esta convocatoria.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como remisión de las mismas al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

30.2 Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:

Calificación de las distintas pruebas.

Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

31. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde al Ministerio de Educación y Cultura.

32. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos académicos que acrediten, según el baremo recogido como anexo III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el número 44 de la base VIII.

33. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

34. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el número 11 de la base IV de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.

35. En ningún caso las comisiones de selección o los tribunales cuando, por ser tribunales únicos, actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el concursooposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

36. Los órganos de selección que actúen en este concursooposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33.2 y anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

VII. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

37. Comienzo: Este concurso-oposición dará comienzo a partir del 30 de junio del presente año, determinándose la fecha exacta en la Orden de nombramiento de los órganos de selección. En su momento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la distribución de los aspirantes por tribunales.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín Oficial del Estado». Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

38. Desarrollo: De conformidad con el resultado del sorteo que se celebre en el Instituto Nacional de Administración Pública, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del mismo. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra siguiente, etc., según corresponda.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

VIII. Calificación

39. Valoración de la prueba escrita de la fase de oposición: Los tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo de cero a diez puntos distribuidos de la siguiente manera: Hasta el 35 por 100 del total para cada uno de los temas y hasta el 30 por 100 para las preguntas, excepto en las especialidades de Educación Física y Educación Musical, en las que la puntuación que corresponde será de un 50 por 100 para cada uno de los temas.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

El opositor deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

Los tribunales harán pública en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, la puntuación obtenida por los participantes que superen esta prueba.

40. Valoración de la prueba práctica para las especialidades de Educación Física y Educación Musical: Los tribunales valorarán esta prueba de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de la forma que se dice en el segundo párrafo del número 39 de la presente base.

Los tribunales harán pública en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, la puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba.

41. Valoración de la prueba oral de la fase oposición: Los tribunales valorarán esta prueba de cero a diez puntos, diferenciando cada una de sus partes. Cada una de las partes de las que consta la exposición oral será calificada de cero a cinco puntos, siendo necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el total de la prueba para poder acceder a la fase siguiente.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de igual forma que en las dos anteriores pruebas.

La publicación de las calificaciones correspondientes a esta última prueba se referirá exclusivamente a aquellos de los candidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

42. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

43. Al término de la realización de la fase de oposición los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado esta fase ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva para minusválidos.

44. Valoración de la fase de concurso: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes al concurso-oposición, según el baremo recogido en el anexo III de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la localidad en donde se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y, en el caso de Madrid, de las Subdirecciones Territoriales a partir del 9 de junio, pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director provincial, a quien corresponde su estudio y resolución. La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al domicilio que figura en su solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

45. De conformidad con lo establecido en la base VI de la presente convocatoria corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 31, punto 2, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

IX. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la correspondiente especialidad y Comunidad Autónoma por la que haya participado.

47. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición, confeccionarán una lista única, en la que figurarán, separadamente, los aspirantes que lo hayan superado por la reserva para minusválidos. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, haciendo constar la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

48. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, en el caso de Madrid en los de las Subdirecciones Territoriales, en cuya sede hayan actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

50. Contra estas listas podrá interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5.b) y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

51. Un ejemplar de las mismas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del concurso-oposición, bajo la custopia de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial para el caso de Madrid, donde se hayan celebrado las pruebas.

52. Las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva de minusválidos serán acumuladas por las comisiones de selección a las de ingreso por turno libre.

53. En ningún caso podrá declararse que han superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

54. Los aspirantes que concurran y superen el concursooposición en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Servicios, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

55. La renuncia a los derechos derivados del concurso-oposición, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

X. Presentación de documentos

56. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar en la Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia, en el caso de Madrid, en la Subdirección Territorial, en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VIII a esta convocatoria.

Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos documentos los aspirtantes de nacionalidad distinta a la española dado que hubieron de presentarlos en el momento en que solicitaron ser admitidos al concurso-oposición.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

e) Quienes superen los procedimientos selectivos en las islas Baleares, deberán acreditar el conocimiento de la lengua catalana en la forma prevista en el punto 6 de la base II de esta convocatoria.

57. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condicion, en la que se consignen, de modo expreso, los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posean y fecha de expedición.

Si, en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

58. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

59. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base III, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

60. Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso escolar, a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la que se presentan al concurso-oposición, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada o, de no ser ello posible, en puestos correspondientes a especialistas en Educación Primaria. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

XI. Fase de prácticas

61. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, y su duración será de seis meses.

Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, vistas las propuestas formuladas por las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Coordinación y de la Alta Inspección.

Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composicion se determinará en la resolución que regula la fase de prácticas.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un Profesor designado por la comisión calificadora correspondiente.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos «apto» o «no apto».

Aquéllos que necesiten aplazamiento de incorporación por encontrarse cumpliendo el servicio militar, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por este Ministerio, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Personal y Servicios (Servicio de Selección, calle Marqués de Valdeiglesias, 1, quinta planta, 28004 Madrid), acompañando los documentos justificativos.

62. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con la puntuación asignada al último de los seleccionados en la misma especialidad y Comunidad Autónoma.

Quienes no superen este período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

63. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

XII. Nombramiento de funcionarios de carrera

64. Concluída la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación, establecidos en la presente convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura, procederá, por Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la aprobación del expediente del concurso-oposición y al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el mismo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo acto deberán prestar el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6).

65. Ampliación: La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

66. Destino en propiedad definitiva: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, letra d), del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Maestros ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el artículo 2, en sus apartados 2 y 3, del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre).

XIII. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

67. Para cada una de las especialidades objeto de esta convocatoria, las listas provinciales de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en las mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición, de acuerdo con lo que se dispone en el punto 11 de la base IV, de incorporarse a estas listas en la provincia del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura a la que aspiren, y cuenten con la correspondiente habilitación.

De la posesión de habilitación estarán exceptuados quienes hubieran obtenido, al menos, cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición, así como aquellos aspirantes que hayan impartido durante dos cursos, a partir de 1990/1991, con carácter interino, un puesto de la especialidad a la que optan. A estos efectos, se entenderán los servicios prestados en dicha especialidad, si se acredita haber sido nombrado durante algún período en cada uno de esos cursos para la misma. Los integrantes de estas listas podrán, igualmente, desempeñar puestos correspondientes a especialistas en Educación Primaria.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición en los que hubieran intervenido, y de ponderar por dos tercios la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En aquellas especialidades en que, por la naturaleza de los contenidos prácticos incorporados a la fase de oposición, éstos constituyan un ejercicio independiente, el ejercicio escrito y el práctico se considerarán un único ejercicio a efectos de la formación de los bloques a que se refiere el párrafo anterior y se integrarán en el mismo, quienes hayan superado uno o ambos de estos ejercicios. La puntuación asignada a estos aspirantes en la fase de oposición será el resultado de dividir por tres la puntuación que hayan obtenido en el conjunto de los ejercicios en que hubieran participado. El resultado así obtenido se ponderará de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado anterior.

Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

I. Normas generales

1. Se abre convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, puedan adquirir, de acuerdo con el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas habilitaciones para el ejercicio de las especialidades que a continuación se señalan:

Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Educación Física.

Educación Musical.

A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición.

2. El número de solicitudes por especialidad condicionará el de tribunales, así como los lugares de actuación de los mismos.

II. Sistema de habilitación

3. Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba, la cual constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21). La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de Educación y Cultura, y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior, tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella, el material que estime oportuno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los siguientes contenidos de índole práctica:

a) Filología, Lengua Castellana e Inglés.

El debate se realizará, en todo o en parte, en inglés.

b) Educación Física.

Los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con alguno de los siguientes aspectos: Educación física de base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas organizadas.

c) Edición Musical.

En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento rítmico, de dieciséis compases, e interpretar, con la voz o con un instrumento de su elección, un fragmento musical; en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato, cuando éste se disponga a preparar el ejercicio.

Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica en relación con la partitura interpretada.

El órgano de selección determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

III. Requisitos de los candidatos

4. Para ser admitidos al procedimiento de habilitación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Solicitudes

5. Forma: Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura y en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura de Madrid.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de las mismas, con las siguientes particularidades:

Todos los aspirantes a la adquisición de nuevas especialidades deberán consignar en el recuadro 3 «Forma de acceso» de la solicitud de participación la letra «H».

Los aspirantes consignarán en el número 6 de la instancia «provincia de examen» aquélla en la que prestan servicios, para el caso de Madrid, deberán indicar la Subdirección Territorial que corresponda.

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades, servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas en el exterior y a la función inspectora educativa y casos análogos, la correspondiente al último destino donde prestó servicios.

Los Maestros destinados en centros acogidos al convenio entre los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa, ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, deberán consignar en el número 6 de la solicitud «provincia de examen», Madrid-Centro.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 7 de la misma. Asimismo, deberán explicitar, expresándolo en el recuadro 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad.

Aquellos Maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último destino servido.

Los Maestros destinados en Centros de Defensa, ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, deberán presentar hoja de servicios certificada por el Servicio de Alta Inspección de Educación integrado en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

(Como anexo V a la presente convocatoria se publican los códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente la instancia.)

6. Órgano a quien se dirige: Las solicitudes se dirigirán a la Directora general de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

7. Lugar de presentación: La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia que se corresponda con la consignada en el recuadro número 6 de la misma, en el caso de Madrid en la Subdirección Territorial procedente.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada en el recuadro número 6 de la instancia o Subdirección Territorial de que se trate.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 8 de la presente base IV, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

8. Plazo de presentación: El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Importe de los derechos de participación en estas pruebas: Los derechos de examen será de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50597-E «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros» del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 7 de esta base.

10. Errores en las solicitudes: Los errores materiales de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

11. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base V, números 18, 19 y 20 de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Orden.

VI. Tribunales

12. La valoración de la prueba será realizada por los tribunales, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación los números 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34 y 36 de la base VI de las que rigen la convocatoria del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros.

13. Funciones de los tribunales: Corresponde a los Tribunales:

La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se refieren los artículos 23 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos.

La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas

14. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base VII de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

VIII. Calificación

15. Valoración de la prueba: Los tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con «apto».

16. El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden con las listas únicas de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

Publicada la citada lista, las Direcciones Provinciales expedirán a los interesados la credencial de habilitación.

Norma final.

Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I (*)

Especialidad / Ámbito geográfico / PT / AL / EI / FI / EF / MU / Total

Aragón / 3 / 3 / 10 / 29 * / 20 / 29 * / 94

Asturias / 0 / 0 / 4 / 0 / 0 / 6 * / 10

Baleares / 0 / 0 / 80 / 15 * / 15 / 20 * / 130

Cantabria / 0 / 0 / 0 / 0 / 3 / 3 / 6

Castilla y León / 28 * / 21 * / 40 / 33 * / 35 / 55 * / 212

Castilla-La Mancha / 110 * / 22 * / 140 / 50 * / 70 / 78 * / 470

Extremadura / 38 * / 10 / 132 / 40 * / 30 / 40 * / 290

La Rioja / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 4 / 4

Madrid / 32 * / 3 / 336 / 40 * / 60 / 49 * / 520

Murcia / 20 * / 3 / 110 / 16 * / 20 / 45 * / 214

Ceuta / 3 / 0 / 9 / 0 / 8 / 0 / 20

Melilla / 3 / 0 / 7 / 8 * / 8 / 4 / 30

Total / 237 / 62 / 868 / 231 / 269 / 333 / 2.000

* De estas plazas, corresponden a la reserva prevista en la base I las siguientes:

Especialidad / Ámbito geográfico / PT / AL / EI / FI / EF / MU / Total

Aragón / 0 / 0 / 0 / 3 / 0 / 3 / 6

Asturias / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 1 / 1

Baleares / 0 / 0 / 0 / 1 / 0 / 2 / 3

Cantabria / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Castilla y León / 3 / 2 / 0 / 3 / 0 / 4 / 12

Castilla-La Mancha / 8 / 2 / 0 / 4 / 0 / 6 / 20

Extremadura / 3 / 0 / 0 / 3 / 0 / 3 / 9

La Rioja / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Madrid / 3 / 0 / 0 / 4 / 0 / 4 / 11

Murcia / 2 / 0 / 0 / 1 / 0 / 4 / 7

Ceuta / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Melilla / 0 / 0 / 0 / 1 / 0 / 0 / 1

Total / 19 / 4 / 0 / 20 / 0 / 27 / 70

Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con minusvalía y deseen participar en la reserva anterior deberán hacerlo, necesariamente, por alguna de las áreas o Comunidades Autónomas que figuran en el precedente cuadro:

PT= Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.

AL= Audición y Lenguaje.

EI= Educación Infantil.

FI= Filología, Lengua Castellana e Inglés.

EF= Educación Física.

MU = Educación Musical.

ANEXO II

Localidades en donde se celebrarán las pruebas selectivas, con expresión de las áreas o especialidades que se juzgarán en cada una de ellas

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca: Audición y Lenguaje; Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Teruel: Educación Especial/Pedagogía Terapéutica; Educación Física.

Zaragoza: Educación Infantil; Educación Musical.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Oviedo: Todas las áreas o especialidades.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Palma de Mallorca: Todas las áreas o especialidades.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Santander: Todas las áreas o especialidades.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila: Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Burgos: Educación Física.

León: Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.

Segovia: Educación Musical.

Valladolid: Educación Infantil.

Zamora: Audición y Lenguaje.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.

Ciudad Real: Educación Infantil.

Cuenca: Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Guadalajara: Educación Musical.

Toledo: Audición y Lenguaje; Educación Física.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Audición y Lenguaje; Educación Infantil; Educación Física.

Cáceres: Educación Especial/Pedagogía Terapéutica; Filología, Lengua Castellana e Inglés; Educación Musical.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Logroño: Todas las áreas o especialidades.

Comunidad Autónoma de Madrid

S. T. Norte (San Sebastián de los Reyes): Audición y Lenguaje.

S. T. Sur (Leganés): Educación Especial/Pedagogía Terapéutica; Filología, Lengua Castellana e Inglés.

S. T. Este (Alcalá de Henares): Educación Física.

S. T. Oeste (Collado-Villalba): Educación Musical (Las pruebas se realizarán en Majadahonda).

S. T. Centro: Educación Infantil.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia: Todas las áreas o especialidades.

Ceuta

Ceuta: Todas las áreas o especialidades.

Melilla

Melilla: Todas las áreas o especialidades.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Apartados / Puntos / Documentación justificativa

I. Formación académica (hasta un máximo de 4 puntos)

1. Expediente académico en el título alegado:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos. / 1

1.2 Desde 7,51 a 10 puntos. / 1,5

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado o apto.

Bien.

Notable.

Sobresaliente.

Matrícula de honor. / 5

6

7

9

10 / El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias antes señaladas.

2. Doctorado y premios extraordinarios:

2.1 Por poseer el título de Doctor. / 2 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor.

2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doc 2.2torado. / 0,5 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor.

2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titula 2.2ción alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros. / 0,5 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título.

3. Otras titulaciones:

Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura 2.2Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y 2.2por los estudios correspondientes al primer ciclo de una 2.2Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 1 / Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de 2.2Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos decla 2.2rados legalmente equivalentes. / 1 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de la siguiente forma:

4.1 Música y Danza grado medio. / 0,5 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado.

4.2 Enseñanza de idiomas:

4.2.1 Ciclo medio. / 0,5 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado.

4.2.2 Ciclo superior. / 0,5 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado.

II. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 4 puntos)

5.1 Por cada año de experiencia docente en centros públicos 2.2de EGB o primaria en plazas de la misma especialidad 2.2a la que se opta, correspondiente al Cuerpo de Maestros. / 0,40 / Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de posesión y cese o, en su defecto, certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior. / 0,033 / Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de posesión y cese o, en su defecto, certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.3 Por cada año de experiencia docente en plazas de la misma especialidad correspondientes al Cuerpo de Maestros en otros centros. / 0,20 / Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

5.4 Por cada año de experiencia docente en centros públicos en plazas de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte el aspirante. / 0,20 / Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de posesión y cese o, en su defecto, certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior. / 0,016 / Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de posesión y cese o, en su defecto, certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.6 Por cada año de experiencia docente en otros centros en plazas de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte el aspirante. / 0,10 / Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de diez años. Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar, sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose éstos prestados en la especialidad a la que se opte, si se acredita haber sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha especialidad.

Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán baremados por el apartado 5.1 y 5.2 en caso de haber sido prestados en centros públicos, o apartado 5.3, si lo han sido en otros centros.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse en defecto del certificado del Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al español.

Asimismo, se entenderá por centros públicos los centros integrados en la red pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que dependan de los Ayuntamientos u otras entidades de derecho público.

III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos)

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, superado, convocado por las Administraciones Educativas, las universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación. / Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa. Debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Por este subapartado no se podrá obtener más de 1,5 puntos.

b.1) Por otras actividades de formación o perfecionamiento superadas, convocadas por Administraciones de ámbito nacional, autonómico o local, o bien por instituciones públicas o privadas, que no tengan firmado convenio con el Ministerio de Educación y Cultura y que organicen actividades de formación relacionadas con la materia objeto de concurso-oposición o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación. / Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos.

b.2) Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor en las actividades enumeradas en los apartados a) y b.1). / Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Por este subapartado [b.1)+b.2)] no se podrá obtener más de 0,5 puntos.

Notas:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª A los efectos del apartado II (experiencia docente) no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

3.ª En ningún caso serán valorados por el apartado III (otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico, «master» u otra titulación de posgrado.

4.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO IV (1)

Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros

AÑO 1997

Primer apellido , segundo apellido , nombre , documento nacional de identidad , especialidad

A los fines previstos en el párrafo décimo del número 11 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros realizada por Orden de («Boletín Oficial del Estado» ),

MANIFIESTA:

1.º Que la provincia en cuya lista de aspirantes para el desempeño de interinidades, en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial durante el curso 1997/1998 desea ser incluido/a es la que a continuación se indica:

Provincia (2) / Código (3)

2.º Que se compromete a justificar el hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto por el que se ha presentado al concurso-oposición en el momento en que, para ello, sea requerido por la Administración.

a de de 1997.

Firmado:

INSTRUCCIONES

(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes a ser incluidos en las listas de interinos, en el caso de no superar el concurso-oposición.

(2) Indique la provincia, una sola, de cuyas listas de aspirantes quiere formar parte.

(3) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican en el anexo V.

ANEXO V

Código del Cuerpo de Maestros / 0597

Códigos de área o especialidad:

Educación Especial/Pedagogía Terapéutica / PT

Audición y Lenguaje / AL

Educación Infantil / EI

Filología, Lengua Castellana e Inglés / FI

Educación Física / EF

Educación Musical / MU

Códigos de provincias:

02 Albacete. / 33 Asturias.

05 Ávila. / 34 Palencia.

06 Badajoz. / 37 Salamanca.

07 Baleares. / 39 Cantabria.

09 Burgos. / 40 Segovia.

10 Cáceres. / 42 Soria.

13 Ciudad Real. / 44 Teruel.

16 Cuenca. / 45 Toledo.

19 Guadalajara. / 47 Valladolid.

22 Huesca. / 49 Zamora.

24 León. / 50 Zaragoza.

26 La Rioja. / 51 Ceuta.

28 Madrid. / 52 Melilla.

30 Murcia.

Códigos de las Subdirecciones Territoriales de Madrid:

281 Madrid-Norte.

282 Madrid-Sur.

283 Madrid-Este.

284 Madrid-Oeste.

285 Madrid-Centro.

Forma de acceso:

Libre / «L»

Adquisición de nuevas especialidades / «H»

ANEXO VI (1)

Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros

AÑO 1997

Petición de provincias

Primer apellido , segundo apellido , nombre , documento nacional de identidad , especialidad , Comunidad Autónoma

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del número 12 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, realizada por Orden («Boletín Oficial del Estado» de ).

Solicita ser destinado a las provincias de la mencionada Comunidad Autónoma según el siguiente orden de preferencia (2):

Orden / Provincia / Código

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

6 / /

7 / /

8 / /

9

a de de 1997.

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en Comunidades pluriprovinciales (Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura).

(2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma por la que ha participado en el concurso-oposición.

ANEXO VII (1)

Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros

AÑO 1997

Petición de Subdirecciones Territoriales

Primer apellido , segundo apellido , nombre , documento nacional de identidad , especialidad , provincia

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del número 12 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, realizada por Orden de («Boletín Oficial del Estado» ).

Solicita ser destinado a las Subdirecciones Territoriales de la mencionada provincia según el siguiente orden de preferencia (2):

Orden / Subdirecciones Territoriales / Código

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

a de de 1997.

Firmado:

INSTRUCCIONES

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en la provincia de Madrid.

(2) Las Subdirecciones Territoriales en que Madrid está estructurada son las siguientes:

Denominación / Código

Madrid-Norte / 281

Madrid-Sur / 282

Madrid-Este / 283

Madrid-Oeste / 284

Madrid-Centro / 285

ANEXO VIII

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 1997.

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