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De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, y en el artículo 28.2.a) y 3.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 4 de marzo de 1997,
Vengo en declarar la jubilación forzosa de don Rafael Pérez Escolar, Juez en situación de excedencia voluntaria, por cumplir la edad legalmente establecida el día 11 de abril de 1997, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Madrid, 4 de marzo de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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