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Documento BOE-A-1997-7765

Orden de 31 marzo 1997 por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las obras públicas, transportes y comunicaciones, competencia del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11542 a 11545 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-7765

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, modificados por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Finalidad y objeto.

Con el objeto de contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con las materias que son competencia del Ministerio de Fomento, reguladas en el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» del 6), se podrán conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas a las citadas materias.

Segunda. Créditos.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 17.01.481, Programa 511D, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación presupuestaria será repartida por Resolución del Subsecretario del Departamento teniendo en cuenta tanto la cuantía de los presupuestos asignados a cada órgano superior del departamento, como el número de solicitudes que se presenten en demanda de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los mencionados órganos superiores.

Tercera. Importe.

1. El importe de las subvenciones contempladas en la presente Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. El importe unitario de cada subvención no podrá exceder, salvo razonada excepción apreciada por la Comisión de selección del concurso, de cinco millones de pesetas.

Cuarta. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con las obras públicas, los transportes y las comunicaciones:

a) Proyectos de investigación.

b) Estudios, cursos, seminarios y congresos.

c) Otras actividades análogas.

2. Las actividades objeto de la subvención tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 1997.

3. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes ni aquellas actividades que se hubieran realizado antes del 1 de enero de 1997 o después del período de la finalización del plazo de la convocatoria.

Quinta. Solicitantes.

1. Podrán participar en la Convocatoria las personas jurídicas que hayan realizado o se propongan realizar alguna de las actividades a que se refiere la base primera.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21).

f) Haber cumplido en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Resolución. Será remitido en sobre cerrado, dirigido al ilustrísimo señor Subsecretario de Fomento, con la inscripción «Convocatoria de subvenciones del Ministerio de Fomento para actuaciones relacionadas con las obras públicas, transportes y las comunicaciones en 1997». Se indicará al dorso el nombre de la persona o institución solicitante, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, número 67. 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará veinte días después.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención con indicación de los objetivos de la misma, programa, duración, medios y resultados esperados.

2. Resumen de la Memoria anterior y antecedentes de la organización solicitante, según modelo que figura como anexo II de esta Resolución.

3. Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la Memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que será presidida por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue con nivel de Director general, e integrada, en calidad de Vocales, por un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, otro de la Subsecretaría del Departamento y otro de la Secretaría General de Comunicaciones, designados por su respectivo titular entre funcionarios con nivel de Subdirector general. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Director del Gabinete Técnico del Subsecretario.

2. La Comisión de selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Reparto de las solicitudes entre los órganos superiores del Departamento representados en la Comisión de selección.

c) Propuesta al Subsecretario del reparto de la asignación presupuestaria.

d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de estimación que figuran en la base octava de la presente Orden.

e) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario del Departamento por delegación del Ministro y a propuesta de la Comisión de Selección.

Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de subvenciones.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:

a) La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos relacionados con las materias y actividades de las bases primera y cuarta.

b) La adecuación del presupuesto a los objetivos propuestos del proyecto presentado, así como el grado de financiación obtenido de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos.

2. Asimismo, se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) Trayectoria profesional y experiencia de la persona o entidad organizadora de la actividad y, en su caso, del Director, Coordinador o responsable de la actuación propuesta.

b) Se considerarán preferentemente las actividades de ámbito territorial más amplio. Asimismo la persona jurídica deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre el que proyecte la actividad.

c) La persona jurídica deberá acreditar su especialización en la realización de la actividad para la que solicita la subvención.

d) La persona jurídica deberá acreditar los medios materiales y personales que pueden afectar a la realización de la actividad propuesta y capacidad de movilización.

g) Se valorará el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad.

Novena. Resolución.

1. La Comisión de selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución al Subsecretario del Departamento.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias.

3. Será dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios del vestíbulo del Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, 67).

4. La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo. A los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios se les comunicará la resolución igualmente por correo certificado con acuse de recibo.

5. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.

6. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Décima. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de quince días, desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la Entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente y copia autentificada de sus Estatutos salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la Entidad con poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

d) Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad del representante legal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21) mencionado en la base quinta de la presente Resolución.

f) Petición de financiación anticipada de la actividad conforme a lo dispuesto en la base decimotercera.

2. Recibida la documentación y comprobada su validez se iniciará la tramitación para el pago de la subvención.

Undécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base segunda.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 1997.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado nacional e internacional.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Duodécima. Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.

Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique como fecha límite el 30 de noviembre de 1997 que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede a cuyos efectos deberá presentar:

A) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

a) Breve introducción del contenido de la actividad.

b) Resumen económico con especificación del importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar la actividad y otra financiación obtenida.

c) Modificaciones solicitadas, en su caso.

d) Localización territorial de la actividad.

e) Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.

f) Metodología o instrumentos utilizados.

g) Actuaciones realizadas.

h) Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados.

i) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

j) Conclusiones.

B) Facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjudicar fotocopia para su compulsa y devolución. Deberá acompañarse de una relación donde figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

Decimotercera. Financiación anticipada.

1. En el caso de que la actividad en cuestión no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada precisamente con cargo a la subvención concedida, podrá solicitarse por el adjudicatario la financiación anticipada de la misma con carácter total o parcial, siempre que el mismo presente aval bancario por el importe a anticipar, ante la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, donde quedará custodiado. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo incluido como anexo III de la convocatoria.

2. El resguardo del depósito original se entregará en la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, para incorporar al expediente.

Decimocuarta. Modificación y Variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Revocación y reintegros.

1. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordado su procedencia, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas jurídicas adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 31 de marzo de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Modelo de instancia

Don , domiciliado en , calle/plaza , número , con documento nacional de identidad número número de identificación fiscal en su propio nombre/representación de

Ante V.I.

Expone: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones que ha promovido este Ministerio y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número , de de de 199 considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos la base de la citada convocatoria y adjuntando la documentación reque rida, solicita la concesión de una de dichas subvenciones, por importe de (aquí la cantidad que solicite expresada en cifra y letras) pesetas, para financiar la actividad denominada

Es por lo que de V.I.

Solicita: Acepte la presente instancia, con su Memoria aneja y la someta a la consideración de la comisión de selección que V.I. preside.

En , a de de 199

(Firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario de Fomento.

ANEXO II

Modelo de Memoria

1. Denominación de la institución/entidad/persona física

2. Sede social/domicilio: En calle/plaza , número teléfono () , código postal

3. Año de iniciación de actividades en relación con la materia para la que se solicite la subvención

4. Ámbitos de actuación:

Local Provincial Regional

Nacional Internacional

5. Breve resumen de las principales actividades realizadas o en curso:

6. Objeto para el que se solicita la subvención (objetivos, medios disponibles, fechas y lugares de celebración o realización y participantes previstos).

7. Resumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención:

Concepto de ingreso / Pesetas / Concepto de gasto / Pesetas / / / / /

Total / / Total /

8. Otros datos que faciliten apreciar el interés y utilidad social del objeto para que se solicita la subvención

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO III

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , número de identificación fiscal , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida , código postal y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , número de identificación fiscal , en virtud de lo dispuesto por (normas/s y artículo/s que impone/n la construcción de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: (detallar la obligación asumida por el garantizado) , ante (órgano administrativo, Organismo autónomo o ente público) , por importe de (en letra) pesetas (en cifra) ............................

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa general reguladora de la Caja General de Depósitos.

(lugar y fecha).

(razón social de la entidad).

(firma de los apoderados).

Verificación de la representación por la Asesoria Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado

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