Vista la sentencia número 123 de 1996, de 9 de octubre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, declarada firme por la misma Audiencia Provincial, en la que se condena al procesado don Antonio Santacreu Campoy, funcionario de la Escala Administrativa de AISS, adscrito al departamento, como autor penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos y un delito continuado de falsedad en documento oficial, ambos en concurso ideal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo, a las penas de cinco años y tres meses de prisión y catorce años de inhabilitación absoluta.
De acuerdo con el artículo 37.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, que preceptúa que la condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial determina la pérdida de la condición de funcionario del interesado, sin que la misma pueda ser considerada como sanción disciplinaria sino como la mera ejecución de las consecuencias atribuidas legalmente a la imposición de la pena, según lo previsto en el artículo 361 del Código Penal vigente.
Teniendo en cuenta que el órgano competente, dado este carácter ejecutorio, en este caso es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por estar adscrito el interesado al departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.
Esta Subsecretaría, acuerda dar cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial, y en consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionario de la Escala Auxiliar de AISS, de don Antonio Santacreu Campoy, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado.
Madrid, 25 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
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