Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-7828

Orden de 3 de abril de 1997 por la que se convoca concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en turno especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1997, páginas 11635 a 11639 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7828

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes crea en el artículo 37 de su título IV el Cuerpo de Inspectores de Educación definiéndolo en su artículo 38 como un Cuerpo Docente clasificado en el grupo A de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El artículo 38 de la referida Ley Orgánica 9/1995, determina que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación los candidatos deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, acreditar una experiencia mínima de diez años como funcionario de carrera y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

La disposición adicional primera de la ya citada Ley Orgánica 9/1995, en la que se establecen los criterios de integración en el nuevo Cuerpo de los actuales Inspectores de Educación, fija dos procedimientos de acceso al mismo para los funcionarios docentes pertenecientes al grupo B, que actualmente se encuentren ejerciendo la función inspectora en virtud de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

El segundo de los procedimientos, recogido en el punto 4.b) de esta disposición adicional, determina que dichos funcionarios se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación mediante la realización de un concurso-oposición que convocarán las Administraciones Educativas, en turno especial, y en el que sólo podrán participar los funcionarios a los que se refiere dicho punto.

Los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y se regula la integración en el mismo de los actuales Inspectores, determina, con carácter básico, todas las disposiciones que son precisas para la puesta en funcionamiento del nuevo Cuerpo y la integración en el mismo de los funcionarios que actualmente ejercen la función inspectora.

Según lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, las Administraciones Educativas efectuarán dos convocatorias de este turno especial, previsto en la ya citada disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1995. En relación con ello el Ministerio de Educación y Cultura, en su ámbito de gestión directa, procedió a convocar por Orden de 22 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25) el primer concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en turno especial, siendo nombrados, los seleccionados, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación por Orden de 7 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Procede pues, en cumplimiento de las disposiciones citadas, efectuar la segunda y última convocatoria del concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en turno especial, para los funcionarios docentes de los Cuerpos clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública que desempeñen la función inspectora en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura y que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Por todo ello, en aplicación de la normativa anteriormente citada y de conformidad con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros docentes y con el Real Decreto 2193/1995 por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y se regula la integración en el mismo de los actuales Inspectores,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar concurso-oposición, de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, se convoca, por segunda y última vez, concurso-oposición, en turno especial, de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (código de Cuerpo 510) para funcionarios docentes del grupo B a los que se refiere el punto 4.b) de la disposición adicional primera de la Ley 9/1995, que actualmente ejercen la función inspectora en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Todos los aspirantes que superen este concurso-oposición serán nombrados funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y seguirán desempeñando el mismo puesto en el que estuvieran destinados.

La duración del procedimiento no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la lista de admitidos.

2. Requisitos de los candidatos

Podrán participar en este concurso-oposición los funcionarios docentes de los Cuerpos clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública que desempeñen actualmente la función inspectora en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, que hayan accedido a la misma por concurso de méritos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normativa que la desarrolla, siempre que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán hacerlo constar en instancia conforme a modelo oficial que le será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, en el centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, así como en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número 3 de la solicitud el código número 1 correspondiente al turno especial de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a provincia de examen los aspirantes deberán consignar necesariamente como provincia de examen: Madrid.

3.3 Los derechos de examen, que serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior, en la cuenta corriente número 30-50510-A: «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación por el turno especial de integración».

Junto a la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso ni el pago ni la presentación en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

3.4 Documentación.-Los participantes deberán aportar, acompañando a la instancia, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el apartado 6.1 de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomará en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias, que serán relacionados en el modelo de instancia anexo I de esta convocatoria.

3.5 Lugar y plazo de presentación de la solicitud y documentación.-La solicitud (ejemplar número uno, ejemplar a presentar por el interesado de modelo de solicitud) y la documentación a la que se refiere el punto 3.4 de la presente convocatoria se dirigirán a la Subdirección General de la Inspección de Educación, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17, 28014 Madrid, o en el Registro Auxiliar del paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Servicios dictará en el plazo máximo de un mes Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se anunciará las fechas de inicio de celebración de la prueba y se hará pública la lista de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centros de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, Direcciones Provinciales del Departamento y sede del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, los pondrán de manifiesto en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Subdirección General de la Inspección de Educación, paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

Las reclamaciones serán aceptadas o denegadas por resolución expresa, que se publicará en los mismo lugares en que se expusieron las listas de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de este concurso-oposición.

5. Órgano de selección

5.1 Los miembros, titulares y suplentes, del Tribunal que ha de valorar las fases del concurso-oposición de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, son los que se indican en el anexo III.

El Tribunal, una vez constituido, realizará las funciones que, aludidas en el artículo 6 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, se establecen en esta convocatoria

5.2 Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo, además, actuar si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Para su constitución y actuaciones el Tribunal se ajustará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992.

5.3 Los miembros del Tribunal tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.4 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de la Inspección de Educación, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 Fase de concurso.-Para la acreditación de los méritos que se recogen en el baremo, que se incluye como anexo II de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán, en su caso, a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo. Solamente serán tenidos en cuenta aquellos méritos acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes, debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo.

La valoración de los méritos de los aspirantes, en la fase de concurso, se efectuará por el Tribunal atendiendo al baremo del anexo II de esta Orden. Para dicha valoración el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de expertos.

Para ser declarado apto en la fase de concurso y realizar la fase de oposición, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la fase de concurso.

Una vez baremados los méritos presentados por todos los participantes, el Tribunal hará pública la lista provisional con los concursantes declarado aptos y con los declarados no aptos indicando en el caso de estos últimos la puntuación obtenida a efectos de reclamación. Esta lista se expondrá en el Ministerio de Educación y Cultura, Direcciones Provinciales del Departamento, Subdirecciones Territoriales de Madrid y Gobiernos Civiles.

Los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales, a partir del siguiente a la fecha en que dicha lista haya sido publicada.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y estudiadas las mismas, el Tribunal hará pública la lista definitiva de concursantes que hayan superado esta primera fase del concurso que será expuesta en los mismos lugares en los que se publicaron las listas provisionales.

Contra esta lista los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios.

6.2 Fase de oposición.-Por la Dirección General de Personal y Servicios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución por la que el Tribunal indicará el lugar donde se llevará a cabo la celebración de la prueba y la citación de los aspirantes. Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba escrita ante el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos los convocados para el ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, la prueba que realizarán los candidatos conjuntamente consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos, que proponga el Tribunal.

Los temas propuestos por el Tribunal, referidos a asuntos de carácter general y de actualidad del sistema educativo, deberán estar relacionados con el temario de la parte A de los establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, publicados por Orden de 10 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Para la realización de la prueba los aspirantes dispondrán de dos horas.

El tema desarrollado será leído, posteriormente, ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en único llamamiento, para la lectura pública de la prueba escrita, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos los candidatos deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y horas fijadas en las citaciones.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión, previa audiencia del interesado, a la Directora general de Personal y Servicios, a quien comunicará los motivos de la misma. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el concurso-oposición. En caso de resolución negativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, la relación de aspirantes que la hayan superado con la consignación de «apto».

7. Superación del concurso-oposición

De conformidad con lo establecido en los apartados 6.1 y 6.2 de la presente convocatoria, corresponde al Tribunal la declaración de los participantes que hayan superado las dos fases del concurso-oposición.

El Tribunal levantará acta de todas las actuaciones realizadas, a las que unirá la relación de los candidatos que hayan superado el concurso-oposición. Un ejemplar de éstas se elevará a la Dirección General de Personal y Servicios, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Mediante Resolución dictada por la Dirección General de Personal y Servicios que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», se anunciará la fecha de exposición de la lista de seleccionados en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Cultura, de las Direcciones Provinciales del Departamento, de las Subdirecciones Territoriales de Madrid y de los Gobiernos Civiles.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el órgano convocante.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera

De acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, los funcionarios docentes que superen este concurso-oposición quedarán exentos del período de prácticas. El Ministerio de Educación y Cultura, una vez comprobada la documentación, procederá a aprobar el expediente del proceso selectivo y a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes que hayan sido seleccionados.

9. Devolución de la documentación

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo a la Subdirección General de la Inspección de Educación, paseo del Prado, número 28, en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la interposición de recurso, una vez publicada la resolución definitiva del concurso-oposición.

10. Recursos

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen Gónzalez Fernández.

Ilmos. Sres. Directora general de Personal y Servicios y Director general de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

Apellidos y nombre Cuerpo al que pertenece , número de Registro de Personal Dirección Provincial de destino Méritos aludidos en el anexo II de la convocatoria

APARTADO / MÉRITOS

1.

2.

3.

4.

(Se podrán utilizar tantos ejemplares como sean necesarios.)

ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

ANEXO II

Baremo de méritos

MÉRITOS ADECUADOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO / PUNTOS / DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA *

1. Experiencia en puestos de función inspectora. / Hasta un máximo de 4

1. Por cada año de ejercicio de la función inspectora educativa. / 2 / No es necesario acreditarlo, al contar la Administración convocante con los documentos necesarios para su acreditación.

2. Por el desempeño de puestos de especial responsabilidad en la Inspección Educativa. / Hasta un máximo de 2

2. 2.1 Por cada año como Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, Inspector Central. / 0,75 / No es necesario acreditarlo, al contar la Administración convocante con los documentos necesarios para su acreditación.

2. 2.2 Inspector coordinador de equipo de demarcación o coordinador de grupo de trabajo de la Inspección. / 0,5 / Para la acreditación del ejercicio como coordinador se requerirá certificación del Director provincial correspondiente.

3. Por tareas de especial significación en el ejercicio de la función inspectora. / Hasta un máximo de 2

3. Por la realización de actividades propias de las funciones de asesoramiento y evaluación, en el ámbito de la comunidad educativa, derivadas de la implantación de la LOGSE, tales como: / 1 / Certificaciones del Director provincial por cada uno de los apartados.

3. a) Adecuación y determinación de necesidades de profesorado de plantilla de los centros. / 1

3. b) Asesoramiento a los centros y profesores sobre evaluación y promoción de alumnos. / 1

3. c) Análisis de las memorias realizadas por los centros docentes a final de curso. / 1

3. d) Seguimiento y supervisión de los proyectos educativos, proyectos curriculares y programación general anual de los centros. / 1

3. e) La participación en el impulso de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas, tecnológicas y de organización de los centros docentes. / 1

4. Otros méritos. / Hasta un máximo de 2

4. 4.1 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto diferente del alegado para el acceso a la función inspectora. / 0,50 / Fotocopia compulsada del título o títulos.

4. 4.2 Por cada curso realizado de formación y perfeccionamiento adecuado al puesto de trabajo solicitado. / 0,20 / Certificación correspondiente.

4. 4.3 Por cada año como Director, Jefe de estudios o Secretario en centros públicos. / 0,30 / Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

4. 4.4 Por cada año como Jefe de seminario, Jefe de departamento o Coordinador de ciclo en centros públicos. / 0,20 / Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo o certificación del Secretario del centro con el visto bueno del Director.

4. 4.5 Por el desempeño de puestos de gestión en las Administraciones Educativas incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo con categoría de Jefe de Servicio, nivel equivalente o superior. / 0,20 / Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

Nota: En los apartados en que se establecen puntos por año, para obtener la puntuación correspondiente a fracciones mensuales, se dividirá por 12 la puntuación fijada para el año.

ANEXO III

Composición del Tribunal

1. Tribunal titular:

Presidente: Don Víctor López Fenoy, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Vocales: Don Andrés Hernández Zalón, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa; doña Carmen Romanillos Mateo, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa; don Santiago Rodríguez Sánchez, Cuerpo de Inspectores de Educación, y doña Pilar Flores Guerrero, Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Tribunal suplente:

Presidente: Don Amador Muñoz Arroyo, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Vocales: Don Julio Puente Azcutia, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa; doña Lucía López Sánchez, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa; doña Carmen Calleja Tuñón, Cuerpo de Inspectores de Educación, y don Javier Sauras Viñuelas, Cuerpo de Inspectores de Educación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid