La Resolución de 23 de enero de 1997, de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dispuso la realización de determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis meses y a un año durante el año 1997 y el mes de enero de 1998, así como la convocatoria de las correspondientes subastas.
De igual modo que la Resolución de 11 de septiembre de 1996, de esta misma Dirección General, complementada por la de 17 de septiembre de 1996, inició un programa de emisión de Letras del Tesoro a seis meses al objeto de ampliar la gama de instrumentos que componen la Deuda del Estado, diversificando los plazos de emisión en los instrumentos a corto plazo y facilitando, con ello, la cobertura financiera de la necesidad de endeudamiento del Estado, la presente Resolución establece, con el mismo objeto, el inicio de un programa de emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses.
La conveniencia de emitir dichos instrumentos viene justificada, además, en un contexto de total libertad de los movimientos de capital y de protagonismo de los inversores institucionales en los mercados de deuda, por la necesidad de ajustar la gama de instrumentos de los que dispone el Tesoro Público a los usuales en otros mercados. La existencia de instrumentos financieros al descuento emitidos a corto y medio plazo por otros deudores soberanos con los que el Tesoro español debe competir por la captación de fondos y la demanda potencial de dichos instrumentos por los inversores institucionales que invierten su patrimonio en valores a corto plazo refuerzan, por tanto, la conveniencia de iniciar la emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses con carácter regular. Asimismo, la sustancial reducción de la rentabilidad de la Deuda del Estado acontecida en 1996 y la estructura temporal de los tipos de interés en España aconsejan ampliar la gama de activos en los que los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario pueden invertir su patrimonio ampliando el plazo al que se emiten las Letras del Tesoro.
Por otro lado, la emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses es aconsejable desde la perspectiva de la política de Deuda del Estado y, más concretamente, desde la necesidad de mantener una vida media de la deuda adecuada. La emisión de Letras del Tesoro a seis meses, iniciada con carácter regular en septiembre del pasado año, se ha traducido en una ligera reducción de la vida media de la Deuda del Estado. La emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses permitirá compensar el efecto de reducción de la vida media derivado de la emisión de Letras del Tesoro a seis meses.
Autorizada la emisión de Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998 por Orden de 22 de enero de 1997, procede, pues, iniciar las subastas de Letras del Tesoro a dieciocho meses, cuya periodicidad será de dos semanas, siempre que sean convocadas y que coincidirán con las subastas de Letras del Tesoro a un año, sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas subastas que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.
En razón de lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 22 de enero de 1997,
Esta Dirección General ha adoptado la siguiente resolución:
Primero.-Se disponen las emisiones y se convocan las subastas ordinarias de Letras del Tesoro a dieciocho meses que se detallan en el anexo de esta Resolución, que tendrán lugar cada dos semanas, coincidiendo con las emisiones de Letras del Tesoro a un año.
Segundo.-Las Letras del Tesoro a dieciocho meses que se emitan tendrán las características establecidas en la citada Orden de 22 de enero de 1997, en la Resolución de 23 de enero de 1997 de esta Dirección General y en la presente Resolución.
Tercero.-La presentación de las peticiones y el desarrollo y resolución de las subastas que se convocan, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en el anexo de la presente Resolución y en el número 1 de la citada Resolución de 23 de enero de 1997, de esta Dirección General, y se podrán formular peticiones no competitivas. No obstante, el interés efectivo anual equivalente en estas subastas se calculará por capitalización compuesta, según se prevé en el apartado 5.8.3.c) de la Orden de 22 de enero de 1997.
Cuarto.-A efectos de lo previsto en el número cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, no se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan de Letras del Tesoro a dieciocho meses, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el número cuarto.dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.
Quinto.-La fecha de pago para los que no sean titulares de cuentas en la Central de Anotaciones será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.
El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o entidades gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.
Madrid, 10 de abril de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
ANEXO
Fecha de presentación de peticiones en las
oficinas del Banco
de España (hasta las
trece horas, doce horas en la islas Canarias) / Fecha de pago para
los no titulares
en la Central
de Anotaciones (hasta
las trece horas) / Fecha de desembolso
y de adeudo en cuenta para los titulares de
cuentas en la Central
de Anotaciones /
Fecha de emisión /
Fecha de amortización /
Número
de días /
Fecha de resolución /
Subasta
Primera / 30- 4-1997 / 30-10-1998 / 548 / 25- 4-1997 / 284-1997 / 29- 4-1997 / 30- 4-1997
Segunda / 16- 5-1997 / 13-11-1998 / 546 / 12- 5-1997 / 135-1997 / 14- 5-1997 / 16- 5-1997
Tercera / 30- 5-1997 / 27-11-1998 / 546 / 26- 5-1997 / 285-1997 / 29- 5-1997 / 30- 5-1997
Cuarta / 13- 6-1997 / 11-12-1998 / 546 / 9- 6-1997 / 116-1997 / 12- 6-1997 / 13- 6-1997
Quinta / 27- 6-1997 / 23-12-1998 / 544 / 23- 6-1997 / 256-1997 / 26- 6-1997 / 27- 6-1997
Sexta / 11- 7-1997 / 8- 1-1999 / 546 / 7- 7-1997 / 97-1997 / 10- 7-1997 / 11- 7-1997
Séptima / 28- 7-1997 / 22- 1-1999 / 543 / 21- 7-1997 / 237-1997 / 24- 7-1997 / 28- 7-1997
Octava / 8- 8-1997 / 5- 2-1999 / 546 / 4- 8-1997 / 68-1997 / 7- 8-1997 / 8- 8-1997
Novena / 22- 8-1997 / 19- 2-1999 / 546 / 18- 8-1997 / 208-1997 / 21- 8-1997 / 22- 8-1997
Décima / 5- 9-1997 / 5- 3-1999 / 546 / 1- 9-1997 / 39-1997 / 4- 9-1997 / 5- 9-1997
Undécima / 19- 9-1997 / 18- 3-1999 / 545 / 15- 9-1997 / 179-1997 / 18- 9-1997 / 19- 9-1997
Duodécima / 3-10-1997 / 31- 3-1999 / 544 / 29- 9-1997 / 1-10-1997 / 2-10-1997 / 3-10-1997
Decimotercera / 17-10-1997 / 16- 4-1999 / 546 / 13-10-1997 / 15-10-1997 / 16-10-1997 / 17-10-1997
Decimocuarta / 31-10-1997 / 30- 4-1999 / 546 / 27-10-1997 / 29-10-1997 / 30-10-1997 / 31-10-1997
Decimoquinta / 14-11-1997 / 14- 5-1999 / 546 / 10-11-1997 / 12-11-1997 / 13-11-1997 / 14-11-1997
Decimosexta / 28-11-1997 / 28- 5-1999 / 546 / 24-11-1997 / 26-11-1997 / 27-11-1997 / 28-11-1997
Decimoséptima / 12-12-1997 / 11- 6-1999 / 546 / 9-12-1997 / 10-12-1997 / 11-12-1997 / 12-12-1997
Decimoctava / 26-12-1997 / 25- 6-1999 / 546 / 22-12-1997 / 23-12-1997 / 24-12-1997 / 26-12-1997
Decimonovena / 9- 1-1998 / 9- 7-1999 / 546 / 5- 1-1998 / 7- 1-1998 / 8- 1-1998 / 9- 1-1998
Vigésima / 23- 1-1998 / 23- 7-1999 / 546 / 19- 1-1998 / 211-1998 / 22- 1-1998 / 23- 1-1998
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