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Documento BOE-A-1997-7849

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración de Altamira entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Ayuntamiento de Santillana del Mar y la Fundación «Marcelino Botín».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1997, páginas 11689 a 11690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7849

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Ayuntamiento de Santillana del Mar y la Fundación «Marcelino Botín» han suscrito el Convenio de colaboración de Altamira, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de marzo de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ALTAMIRA

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

El excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso, Presidente de la Diputación Regional de Cantabria.

El ilustrísimo señor don Javier Rosino Mata, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Santillana del Mar.

El excelentísimo señor don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, Presidente de la Fundación «Marcelino Botín».

Actuando los tres primeros en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 46 y de acuerdo con los títulos competenciales que, en materia de Cultura, confieren a la Administración General del Estado, el artículo 149.2 de la Constitución; a la Diputación Regional de Cantabria, los artículos 148.1 16 y 17 de la Constitución y el artículo 22.14) y 15) del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 8/1991, de 30 de diciembre; al Ayuntamiento de Santillana del Mar el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el último, de acuerdo con los fines institucionales de la Fundación «Marcelino Botín».

Todos ellos, en representación de sus respectivas instituciones y con plenas facultades para formalizar el presente documento.

EXPONEN

Primero.-Que la Cueva de Altamira, desde que fue descubierta en 1868, ha despertado un interés universal y, con ello, una afluencia de visitantes que ha puesto en peligro su propia conservación, siendo cerrada al público en 1977 y estableciéndose desde entonces un régimen restringido de visitas.

Que, por ello, se ha considerado preciso, además de establecer las pertinentes medidas de conservación de la Cueva, facilitar el conocimiento general de este tesoro prehistórico mediante la realización de una reproducción fidedigna de la misma el desarrollo de una labor de investigación y divulgación de la prehistoria con medios e instalaciones adecuados.

Segundo.-Este ambicioso programa requiere la colaboración de todas las entidades interesadas: El Estado, en cuanto titular dominical de la Cueva y titular así mismo, del Museo y Centro de Investigación Altamira, la Diputación Regional de Cantabria, en razón de las competencias que su Estatuto le atribuye en el Patrimonio Histórico y Arqueológico, el Ayuntamiento de Santillana del Mar, en cuanto municipio en cuyo término se ubica la Cueva y, la Fundación «Marcelino Botín», en virtud de su interés por el proyecto, no sólo a causa de sus fines generales como Fundación Cultural, sino, particularmente, por el hecho de que fue un ascendiente de sus actuales patronos, don Marcelino Sanz de Sautuola quien, recibida la primera noticia del descubrimiento de la Cueva, llevase a cabo una importante tarea de identificación de las pinturas paleolíticas y estudio del yacimiento dando a conocer al mundo de la ciencia el trascendental descubrimiento, así como adoptando las primeras y elementales medidas para impedir que acciones irresponsables sobre las pinturas paleolíticas que hubieran podido dañarlas o, incluso destruirlas.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación económica, técnica y administrativa necesaria para la ejecución del Proyecto del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, así como la ordenación de su entorno y conservación preventiva.

Segunda.-Para conseguir dicho objeto, las partes, previos estudios y autorizaciones pertinentes, procederán a constituir el «Consorcio para Altamira» como instrumento de organización común para la gestión del presente Convenio.

Tercera.-El Convenio se formaliza por tiempo indefinido y mientras dure la necesidad de gestionar la organización común a constituir.

Cuarta.-La extinción se regirá por las causas previstas en la Ley y en los Estatutos rectores del Consorcio al que se refiere la cláusula segunda de este Convenio.

Y, para que conste, firman en Santillana del Mar a 10 de febrero de 1997.-La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santillana del Mar, Javier Rosino Mata.-El Presidente de la Fundación «Marcelino Botín», Emilio Botín Sanz de Sautuola y García de los Ríos.

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