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Documento BOE-A-1997-7876

Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la variante oeste de Sagunto en la CN-340 (puntos kilométricos 928 al 937), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1997, páginas 11742 a 11744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-7876

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 18 de mayo de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, como Memoria-resumen del proyecto, documentación relativa al estudio informativo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este estudio informativo es la definición de una variante de la N-340, entre los puntos kilométricos 928 al 937, para suprimir la travesía de Sagunto en la provincia de Valencia.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 14 de noviembre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las propuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el 15 de noviembre de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, con fecha 28 de marzo de 1996, la Dirección General de Carreteras completó el expediente remitiendo a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto de estudio informativo y sus alternativas.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, así como la opinión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo de variante de Sagunto a la N-340 de Cádiz a Barcelona por Málaga (puntos kilométricos 928 al 937).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración, para que el futuro proyecto de construcción de la alternativa 1 pueda ser considerada ambientalmente viable, las siguientes condiciones:

1. Permeabilidad territorial.-Durante la construcción y explotación de la nueva carretera se asegurará mediante las actuaciones necesarias, el acceso, al nivel actual a las carreteras, caminos rurales y vías vecinales interceptadas que se han indicado en el proyecto.

Asimismo, se tomarán las medidas oportunas para que el paso de ganado y demás comunicaciones agrarias de interés general sea expedito, prestando especial atención a las denominadas Cañadas de Gausa y de Aragón.

2. Protección del sistema hidrológico.-Con objeto de mantener inalteradas las características hidráulicas del río Palancia, así como de las demás líneas de drenaje cruzadas por la carretera, no se acumularán materiales derivados del movimiento de tierras que por escorrentía puedan llegar a los mismos, ni se localizarán instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.

3. Prevención del ruido.-Teniendo en cuenta que el trazado de la nueva carretera discurre por las proximidades de zonas pobladas, deberán diseñarse y realizarse las obras adecuadas con objeto de que los niveles de inmisión sonora, producidos por esta actuación, medidos en los límites de las zonas de vivienda, no sobrepasen los 55 dB (A) Leq. (23 h.-7 h.), ni los 65 dB (A) (7 h.-23 h.).

Implantadas las medidas antirruido e iniciada la explotación de la nueva vía deberán realizarse las oportunas mediciones y, en caso de registrarse niveles superiores a los previstos, se llevarán a cabo las medidas complementarias precisas para reducirlos a las condiciones señaladas.

4. Protección de los yacimientos arqueológicos.-La existencia de numerosos yacimientos arqueológicos en las proximidades de Sagunto, hacen necesario que se extremen las medidas que fomentan la conservación de este patrimonio cultural.

En particular, en el paso de la zona denominada Corral dels Xurros, se realizarán las oportunas prospecciones para que, inclusive mediante las oportunas y técnicamente viables correcciones de trazado, se eviten posibles daños arqueológicos.

5. Recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Con objeto de contribuir a minimizar la erosión de los taludes y recuperar las áreas afectadas por la construcción de la vía se realizarán las actuaciones siguientes:

Antes de la ocupación de los terrenos, se procederá a la retirada de tierra vegetal que servirá a los fines de revegetación de los taludes.

Se señalará la localización de vertederos y el almacenamiento de los sobrantes de excavación.

Se procederá a la revegetación de taludes en las condiciones especificadas en el estudio de impacto ambiental.

Las actuaciones de regeneración deberán estar ejecutadas con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

6. Programa de vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos identificados como significativos en el estudio de impacto ambiental, de los adicionalmente identificados por el órgano ambiental y de las medidas correctoras establecidas en dicho estudio y en el condicionado de esta declaración.

En el mismo se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones establecidas, y se describirá el tipo de informe y la frecuencia y periodo de emisión.

El programa incluirá:

Un informe trimestral, durante la ejecución de las obras, sobre el resultado de las mediciones acústicas según lo expresado en la condición 3, y un informe a los dos meses del inicio de la explotación de la nueva vía.

Dos informes sobre el estado de la vegetación implantada en el proyecto de recuperación ambiental a que se refiere la condición 5, remitiéndose el primero antes del acta de recepción provisional de la obra y el segundo transcurridos dos años desde la citada fecha.

Se remitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

7. Documentación adicional.-Antes de iniciarse las obras, la Dirección General de Carreteras, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito certificando la incorporación al proyecto de construcción que se va a adjudicar definitivamente, la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece como necesaria, y que se resume a continuación:

Estudio y diseño de medidas protectoras respecto al ruido referido en la condición 3.

Informes sobre prospecciones y modificación del trazado a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las localizaciones de vertederos a que se refiere la condición 5.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto del proyecto

Relación de consultados que han contestado y formulado sugerencias:

Generalidad Valenciana. Consejería de Cultura.

Generalidad Valenciana. Consejería de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ayuntamiento de Sagunto.

Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Instituto Tecnológico y Geominero de España.

Aedenat.

Roncadell.

ICONA, a quien preceptivamente se consultó, no contestó.

Las contestaciones y aspectos más relevantes contenidos en las respuestas de otros organismos son los siguientes:

La Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana informa sobre la actuación llevada a cabo por un equipo de arqueología; y sobre la necesidad de hacer un estudio etnológico en el término municipal de Sagunto.

La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana muestra sus preferencias por la solución 1, en comparación con la 2.

La Confederación Hidrográfica del Júcar hace consideraciones de carácter general y que se han considerado en otros proyectos similares.

El Ayuntamiento de Sagunto informa que la solución 1 es la que se ajusta al su Plan General de Ordenación Urbana, por lo que se inclina por la misma.

La Federación Valenciana de Municipios y Provincias se adhiere al informe emitido por el Ayuntamiento de Sagunto.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España se refiere a la apertura de canteras, si fuera necesario.

Aedenat, solicita el estudio de la opción 0, como alternativa al proyecto, en consecuencia con su campaña solicitando la moratoria de las infraestructuras de transportes de gran capacidad.

Roncadell, solicita se considere como solución la transformación de la Autopista A-7, en el tramo punto kilométrico 470 al punto kilométrico 480, en autopista libre de peaje. Asimismo, aporta una serie de soluciones a problemas relacionados fundamentalmente con la intercomunicación de fauna entre ambos márgenes de la futura vía.

ANEXO II

Descripción del proyecto y sus alternativas

Se han estudiado dos alternativas; ambas disponen de dos calzadas de 7 metros con arcenes exteriores de 2,50 metros e interiores de 1 metro con mediana de 3 metros.

Las dos opciones tienen un tramo común comprendido entre el punto kilométrico 937 de la N-340 y el cruce con la N-234 en el punto kilométrico 2,00.

El tramo de alternativa 2 sigue un trazado paralelo a la A-7, para desembocar en la N-340 en el punto kilométrico 928.

El tramo de la alternativa 1 sigue el trazado de la N-234, hasta desembocar en la N-340.

Existen cuatro enlaces, de los cuales dos son comunes a ambas soluciones.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El clima de la zona está encuadrado en el denominado mediterráneo marítimo con un régimen de humedad meditarráneo seco.

En lo referente a hidrología el estudio sitúa la zona en el tramo final de la cuenca del río Palancia, cuya gestión corresponde a la Cuenca Hidrográfica del Júcar. Esta zona está afectada por las denominadas «gotas frías».

El estudio elabora un detallado análisis geológico de la zona en la que se manifiestan depósitos de pie de monte, mantos de arroyada y conos de deyección compuestos por arcillas y cantos.

La vegetación es la propia de esta región, sin que los trazados propuestos puedan afectar a especies protegidas.

El estudio afirma que por estar intensamente humanizada la zona no existe gran riqueza faunística. Tampoco se afectan ZEPAS ni especies protegidas.

Asimismo, el estudio declara la zona como de calidad no muy alta desde el punto de vista paisajística.

El estudio del ruido llega a la conclusión de que hasta los 500 metros de distancia, los niveles de ruido generado por la autovía serán superiores a los 65 dB (A) Leq. (7 h.-23 h.) y/o 55 dB (A) Leq. (23 h.-7 h.).

De acuerdo con la normativa y en lo referente a la calidad del ambiente atmosférico los cálculos del estudio dan valores inferiores a los marcados como límite.

Entre los factores socioculturales el estudio destaca las vías pecuarias, denominadas: Cañada de Aragón y Cañada de Gaisa; y el patrimonio arquitectónico y arqueológico de la zona.

Entre los factores socioeconómicos, hace ver que el sector primario ocupa sólo el 8 por 100 de la población. El terreno está dedicado fundamentalmente a regadíos y naranjos.

En el capítulo dedicado por el estudio a los impactos y la comparación de alternativas destaca:

La alternativa 2 es la menos favorable desde el punto de vista medioambiental, ya que induce una nueva franja de afección en su tramo inicial; mientras que la 1 coincide en ese tramo con la CN-234.

El impacto por ruido supondrá una mejora para los habitantes próximos a la actual travesía; sin embargo los niveles sonoros de las zonas próximas a la autovía se verán incrementados.

De forma análoga la calidad del aire será mejorada en la travesía y empeorará en las zonas cercanas a la autovía.

Las vías pecuarias y posibles restos arqueológicos son analizados en profundidad, dados los impactos que se prevén.

Análisis de contenido

El estudio informativo, no ha tenido en cuenta la contestación a la consulta previa, en la que se pedía el estudio de una alternativa que transformase, en la zona del proyecto, la A-7 en autovía libre de peaje. En consecuencia, el estudio de impacto ambiental no ha analizado tampoco esa posibilidad, que desde el punto de vista medioambiental podía ser interesante.

Las dos soluciones estudiadas son comunes en un tramo de mayor longitud a aquél en el que difieren. No puede hablarse de alternativas, si no es dándole un significado de cumplimiento normativo.

La alternativa 1 presentada, es la que se enmarca dentro del P. G. O. U. de Sagunto, por lo que no sería necesario estudiar otras alternativas de trazado, excepto para el caso de que se encontraran impactos críticos.

El estudio de los impactos por ruido es excesivamente somero, y deja para etapas posteriores el cálculo de medidas correctoras y protectoras, que puede que no alcancen el nivel de protección requerido.

ANEXO IV

Resultado de la información pública realizada por la Dirección General de Carreteras

Alegantes:

La Dirección General de Carreteras durante el periodo de información pública recibió 121 alegaciones, que fueron informadas en un escrito remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A continuación se resume la alegación más importante del informe, con la opinión de esta Dirección General, quedando a disposición de los alegantes una copia de dicho informe.

El Ayuntamiento de Sagunto y varias asociaciones de vecinos, ecologistas y particulares, proponen la liberación del peaje en la A-7 como alternativa a estudiar no contemplada. Sobre este punto, crucial a nuestro entender, la Dirección General de Carreteras informa: 1.º Que la variante proyectada estaba incluida en el P. G. O. U. de Sagunto, independientemente de la autopista; 2.º Que en 1990 se trasladó la localización de las taquillas del peaje a un lugar que ahora produce dificultades para procurar la opción que propone el Ayuntamiento de Sagunto; 3.º Que la A-7 no se podría mantener en cuatro carriles, sino que se necesitarían, por lo menos, dos más, y 4.º Que un estudio económico da una ventaja inicial a la liberación del peaje, pero esta ventaja no sería definitiva por las compensaciones que requeriría la concesionaria.

El informe concluye: «La solución que propone el Ayuntamiento de Sagunto es técnicamente viable, tiene una menor incidencia en el medio ambiente y su presupuesto es algo menor.».

La Dirección General de Carreteras no ha estudiado esta alternativa.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estima que, dado que la solución 1, propuesta, no tiene impactos adversos residuales significativos, cabe que el órgano sustantivo no analice otras opciones, en función de sus propias responsabilidades.

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