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En virtud del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, se completó la estructura de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, adscrita al Ministerio del Interior tras la promulgación del Real Decreto 2314/1993, de 29 de diciembre, con la creación del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, y el Grupo de Asesoramiento y Asistencia a Operaciones contra el Tráfico de Drogas.
Por otra parte, el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, en su artículo 6.9, ha establecido la adscripción a dicho Departamento, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los citados organismos, cambiando la denominación del segundo de ellos por la de Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, remitiendo su composición y funciones a las correspondientes disposiciones orgánicas.
La creación de ambos órganos consultivos obedeció a la necesidad de dotar a dicha Delegación del Gobierno de instrumentos para el desarrollo de una acción integradora en materia de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero.
La experiencia adquirida en los últimos años ha puesto de manifiesto, sin embargo, la necesidad de modificar su normativa reguladora con el objetivo de incrementar su eficacia y de impulsar al tiempo la actividad de los mismos.
Con tal fin, por el presente Real Decreto se procede a reordenar su composición mediante la incorporación al Consejo Superior, como Vocales eventuales, de otras autoridades y funcionarios que puedan tener vinculación, en niveles funcionales de ámbito inferior, con la problemática del tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de capitales; y, mediante la incorporación al Consejo Asesor del Director del Servicio de Vigilancia Aduanera, y del Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico de Drogas. Las Secretarías de los citados órganos colegiados serán desempeñadas por el Director del Gabinete de Evaluación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en el primer caso, y por el Director del Gabinete de Coordinación de dicha Delegación, en el segundo caso, de acuerdo con el artículo 6.6 y 6.7 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto.
Igualmente, se procede a reordenar las funciones del Consejo Asesor, con la finalidad de orientar particularmente su actuación hacia el apoyo y asistencia al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el cumplimiento de estrategias o programas específicos adoptados por el Consejo Superior en relación a las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifican los artículos 3 y 4 del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo 3. El Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.
1. El Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales estará compuesto por:
a) Presidente: El Ministro del Interior, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Seguridad.
b) Vocales permanentes:
1.º El Secretario de Estado de Seguridad.
2.º El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3.º El Director general de la Policía.
4.º El Director general de la Guardia Civil.
5.º El Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6.º El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Cuando la naturaleza y circunstancias de los asuntos a tratar lo requieran, podrán incorporarse a las reuniones del Consejo, como Vocales eventuales, las autoridades o funcionarios que el Ministro del Interior crea oportuno designar, a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. La incorporación de dichas autoridades o funcionarios requerirá la previa autorización del superior jerárquico de unas y otros, si lo tuvieren, cuando no dependan del Ministerio del Interior.
2. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto, el Director del Gabinete de Evaluación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. Son funciones del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales:
a) El diseño de líneas políticas generales y estrategias en materia de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, en coordinación respecto a este último con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, regulada en el capítulo III de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, así como el establecimiento de prioridades en la represión de estas formas de delincuencia.
b) El informe de los asuntos que el Ministro del Interior o el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas consideren oportuno encomendarle, en relación con las materias enunciadas en el apartado anterior.
Artículo 4. El Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.
1. El Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales estará compuesto por:
a) Presidente: El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Vocales permanentes:
1.º El Subdirector operativo de la Dirección General de la Policía, que podrá se sustituido por el Comisario general de la Policía Judicial.
2.º El Subdirector general de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil, que podrá ser sustituido por el General Jefe de la Jefatura de Información e Investigación.
3.º El Director del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4.º El Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Los citados Vocales podrán estar asistidos por funcionarios dependientes de la respectiva unidad orgánica.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, podrán incorporarse a las reuniones del Consejo, como Vocales eventuales, las autoridades o funcionarios que el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas crea oportuno designar, previa autorización del superior jerárquico correspondiente.
2. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto, el Director del Gabinete de Coordinación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. Son funciones del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales el apoyo y asistencia al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ejercicio de sus competencias y, en especial de las referidas a las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en cumplimiento de estrategias concretas o programas específicos acordados por el Consejo Superior.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JAIME MAYOR OREJA
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