En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de don Juan Francisco Méndez Silva, contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo en el recurso de casación promovido contra la sentencia dictada en 26 de octubre de 1993 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 479/1992, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que, con desestimación del motivo aducido por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por aquél contra la sentencia pronunciada, con fecha 26 de octubre de 1993, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 479/1992, al mismo tiempo que debemos condenar y condenamos a la Administración del Estado al pago de las costas procesales causadas en dicho recurso de casación.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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