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Documento BOE-A-1997-7973

Orden de 18 de febrero de 1997 por la que se conceden los beneficios fiscales previstos en la Ley 15/1986, de 25 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, así como por la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, tras la derogación de los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de Sociedades Anónimas Laborales, a la empresa «Ovipor Ganaderías Intensivas, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11849 a 11849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-7973

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Ovipor Ganaderías Intensivas, Sociedad Anónima Laboral», con código de identificación fiscal A-06233118, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30); en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), y en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, y

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre la tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril, y en la disposición derogatoria única, apartado 1.º, número 16, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1997), del Impuesto sobre Sociedades, que ha derogado los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales;

Considerando: Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, habiéndole sido asignado el número 0009 de inscripción,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Badajoz, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Con arreglo a las disposiciones legales anteriormente mencionadas se conceden a la Sociedad Anónima Laboral, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención del impuesto en la modalidad de operaciones societarias para las operaciones de constitución y aumento de capital.

b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por la realización de las siguientes operaciones:

1. Actos y contratos necesarios para la transformación o adaptación de sociedades preexistentes en Sociedades Anónimas Laborales.

2. Constitución de préstamos, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a realizar inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.

3. Adquisición de bienes provenientes de la empresa de que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Anónima Laboral.

Los beneficios aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no están sometidos a plazos máximos en cuanto a su disfrute, por haber sido suprimida la limitación de su duración a cinco años, contenida en el derogado apartado 3 del artículo 20.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Badajoz, 18 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Francisco Martín Caballero.

Excmo. Sr. Secretario de Hacienda.

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