Visto el expediente instruido a instancia de don Arturo Moya López, como titular del centro privado reconocido de Música y Danza «Liceo Arturo Moya», de Albacete, en el que solicita autorización para impartir las enseñanzas de grado elemental de Música y de Danza, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas;
Considerando que se cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar la impartición de las enseñanzas de grado elemental de Música y Danza al centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de Música y Danza.
Denominación específica: «Liceo Arturo Moya».
Titular: Don Arturo Moya López.
Domicilio: Calle Mayor, 33.
Localidad: Albacete.
Municipio: Albacete.
Provincia: Albacete.
Enseñanzas que se autorizan:
Grado elemental de Música: Piano, Violín, Viola, Violoncello, Flauta Travesera, Clarinete, Oboe, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Guitarra y Saxofón.
Número de puestos escolares: 80.
Grado elemental de Danza:
Número de puestos escolares: 80.
Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, para las enseñanzas de Música al Conservatorio Profesional Estatal de Música de Albacete, sito en la calle Zapateros, 25, y para las enseñanzas de Danza al Real Conservatorio Profesional de Danza de Madrid (calle Soria).
Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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