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Documento BOE-A-1997-8009

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «María Auxiliadora» de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11909 a 11909 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8009

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad «Hijas de María Auxiliadora», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «María Auxiliadora», sito en la calle San Juan Bosco, 26, barrio de Armunia (León), para impartir el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,

Este Ministerio, sobre la base de lo establecido en el artículo 7.º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «María Auxiliadora».

Domicilio: Calle San Juan Bosco, 26, barrio de Armunia.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Titular: Hijas de María Auxiliadora.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Capacidad: Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado que se acompañaban con anexos I y II a la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 17 de abril de 1996. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 1 de marzo.

Cuarto.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, podrán continuar impartiéndose las enseñanzas autorizadas por Orden de 12 de marzo de 1990, con una capacidad máxima de 360 puestos escolares; si bien reduciéndose de forma progresiva hasta la implantación definitiva del ciclo formativo de grado superior que se autoriza y de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria contempladas en la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 17 de abril de 1996.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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