En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 195/1995, interpuesto por la representación procesal de «Espacio de Publicidad, Sociedad Anónima», ante el Tribunal Supremo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de diciembre de 1994, solamente en lo referido a sanción de multa de 1.000.001 pesetas por infracción del artículo 24 de la Ley de Carreteras -cartel publicitario visible desde zona de dominio público, en la carretera nacional VI, punto kilométrico 322,413, margen derecha- se ha dictado auto, en fecha 30 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«La Sala acuerda: Suspender la ejecución inmediata del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994 recurrida, en lo que atañe a la multa impuesta de 1.000.001 pesetas cuando la entidad recurrente preste un aval bancario por la suma de 1.200.000 pesetas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor CalvoSotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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