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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de octubre de 1996, por la Sección Bis de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 9/224/1996, promovido por don Moisés Julián Sánchez Cano, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo, en nombre de don Moisés Sánchez Cano, contra la Resolución de 31 de mayo de 1995, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 30 de julio de 1993, que le impuso la sanción, debemos anular y anulamos dichas resoluciones administrativas por no ser conformes a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente, sin hacer condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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