La Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, regula la composición, competencia y régimen de funcionamiento del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, estableciendo que ningún Vocal podrá permanecer en el cargo por período superior a dos años consecutivos.
Por Orden de 17 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22) fueron nombrados algunos Vocales del citado Comité Asesor, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de 12 de marzo de 1994, deben ser cesados.
Asimismo, algunas asociaciones profesionales han manifestado la necesidad de sustituir a su anterior representante en dicho Comité, a petición propia,
En su virtud he tenido a bien disponer:
Primero.-Cesar con efectos del 23 de abril de 1997 como miembros del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía.
a) Por haber transcurrido el tiempo máximo de permanencia en el mismo, a los siguientes Vocales:
Don Antonio Fernández del Real.
Don Ángel Fernández Rodríguez.
Don Pedro Medina Díaz.
Don Bonaventura Pons Sala.
b) A propuesta de la Asociación de Nuevos Productores y de la Plataforma de Nuevos Realizadores, respectivamente, a:
Don Luis Ángel Ramírez Pérez.
Don Pedro Telechea Montes.
Segundo.-Nombrar, con efectos del 23 de abril de 1997, como miembros del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, con el fin de equilibrar la composición del mismo, a los siguientes Vocales:
a) A propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a:
Don José Antonio Pérez Giner.
b) A propuesta de la Plataforma de Nuevos Realizadores y de la Asociación de Nuevas Productoras, respectivamente, a:
Don Fidel Cordero Ampuero.
Don Rodolfo Montero de Palacio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de abril de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Escénicas.
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