En el recurso contencioso-administrativo número 1975-94-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Hotels Meridien, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de octubre de 1993 y 15 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 7 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Sorribes Calle, en nombre y representación de la mercantil "Hotels Meridien Societe Anonyme", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de octubre de 1993, confirmada parcialmente en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 15 de junio de 1994, por las que se deniega el registro de la marca número 555.529 para las clases 24, 25, 35 y 39, debemos anular y anulamos las mentadas Resoluciones por no ser conformes a derecho. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid 14 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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