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Documento BOE-A-1997-8174

Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de envase metálico ligero tapa móvil, marca y modelo «Llamas, Sociedad Anónima», 292 Tos (0,35), para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1997, páginas 12037 a 12038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-8174

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Llamas, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Coll y Pujol, 90-112, municipio de Badalona (Barcelona), para la homologación e inscripción en el registro de envase metálico ligero, marca y modelo «Llamas, Sociedad Anónima», 292 Tos (0,35), fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima» en su instalación industrial ubicada en Badalona;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12097/97, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto: Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción M-133 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca: «Llamas, Sociedad Anónima», modelo 292 Tos (0,35).

Características:

Envase metálico ligero.

Diámetro (milímetros): 292.

Alturas (milímetros): 296, 324, 360, 455.

Volúmenes (litros): 15, 16, 20, 25.

Espesor cuerpo/tapa (milímetros): 0,33-0,45/0,35.

Cierre: Mediante tapa conjunta esponjosa y cerradora de pinzas.

Código: TPC/TPF-ADR/RID/0A2/Y/100/97/E/«Llamas, Sociedad Anónima».

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID):

Sustancias sólidas o con viscosidad a 23ºC superior a 200 mm/segundo con densidades relativas máximas de 1,2 gr/cm para II y 1.8 gr/cm para III y tensión de vapor máxima a 50ºC de 114 Kpa. Clase 3:

Las de los apartados 3.º b), 4.º b), 5.º b) y c), 6.º b), 33.º c), 34.º c), de marginal 2301 del ADR.

Clase 4.1:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las clasificadas en c) de los apartados 1.º al 17.º, del marginal 2401 del ADR.

Clase 4.2:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2431 del ADR.

Clase 4.3:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2471 del ADR.

Clase 5.1:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR.

Clase 6.1:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las materias tóxicas y sus mezclas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR.

Clase 8:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR, excepto las del 61.º c).

Clase 9:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2901 del ADR.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 26 de febrero de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 26 de febrero de 1997.-El Director general.-P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996 «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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