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Documento BOE-A-1997-8176

Resolución de 27 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación de saco de papel multihoja resistente al agua, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Frapack Ibérica, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1997, páginas 12038 a 12039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-8176

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Frapack Ibérica, Sociedad Limitada», con domicilio social en carretera N-II, kilómetro 582, municipio de Abrera (Barcelona), para la ampliación de homologación de saco de papel multihoja resistente al agua, fabricado por «Frapack Ibérica, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Abrera;

Vista la resolución de homologación de fecha 9 de octubre de 1991, con contraseña de homologación J-117, y organismo expedidor la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;

Vista la certificación de la EIC ICICT, Entidad Colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12092/97, de fecha 2 de enero de 1997, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada,

He resuelto autorizar, para el saco de papel citado, la ampliación de homologación consistente en transportar, además de las autorizadas originalmente, las materias siguientes:

TPC-ADR, RID-TPF:

Clase 4.1:

Materias con punto de fusión superior a 45º C:

NU 1325, apartado 6.º b, a condición de que se trate de una carga completa o de sacos cargados sobre palés.

NU 1325, apartado 6.º c.

NU 1328, apartado 6.º c.

Clase 6.1:

NU 2771, apartado 86.º b.

NU 2811, apartado 25.º b, a condición de que se trate de una carga completa o de sacos cargados sobre palés.

NU 2771, apartado 86.º c.

NU 2811, apartado 25.º c.

Clase 8:

NU 1759, apartado 65.º c.

NU 2579, apartado 52.º c.

Se exceptúa el galio del 65.º c.

Clase 9:

NU 3077, apartado 12.º c.

IMO-IMDG:

No se utilizará este envase si existe la posibilidad de que el contenido se funda.

Clase 4.1:

NU 1325, página 4146.

NU 1328, página 4150.

Clase 6.1:

NU 2771, página 6221.

NU 2811, página 6270-6.

Clase 8:

NU 1759, página 8151.

NU 2579, página 8211.

Clase 9:

NU 3077, página 9029.

Conservando para el resto todas las características originales.

La homologación original, así como la ampliación correspondiente a esta Resolución, caducarán el día 27 de febrero de 1999, estando obligado el fabricante a solicitar el correspondiente certificado, de conformidad de la producción en el caso de seguir en esta fecha la comercialización de este envase.

Esta Resolución de ampliación de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 27 de febrero de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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