El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de abril de 1997, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 120 y 133 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del expresado Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de una plaza de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección de este Consejo.
El concurso se regirá por las normas siguientes:
Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigirán instancia al Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de este Consejo (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-Podrán optar a la plaza de Inspector Delegado los miembros de la carrera judicial que hubieren alcanzado la categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años de servicios en aquélla.
Tercera.-El concurso se resolverá por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial apreciando, libre y discrecionalmente, los méritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del Consejo entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad y aptitud precisa para el cargo, podrá declarar el concurso desierto.
Cuarta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada norma y estará sometido al Reglamento de Organización y Funcio namiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Madrid, 9 de abril de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
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