Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente de indulto de don Ángel Tomás González Barredo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de fecha 10 de julio de 1995, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 120.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deli beración del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997,
Vengo en conmutar a don Ángel Tomás González Barredo la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a pagar en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril