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Documento BOE-A-1997-8377

Orden de 20 de diciembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», Compañía General de Construcciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12293 a 12293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-8377

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.121/1990, interpuesto por la empresa «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada promovido contra la también presunta desestimación de la valoración efectuada por la recurrente en expediente de indemnización por sobrecoste de obras;

Visto también el testimonio del auto dictado el 12 de septiembre de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 3/1.250/1995, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada sentencia, en que se acuerda declarar desierto el recurso, sin hacer expresa imposición de costas;

Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la repetida sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la empresa «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta de su pretensión de pago, declaramos que la desestimación tácita no es conforme a Derecho, por lo que la anulamos y condenamos a la Administración a que satisfaga a la recurrente la cantidad de 19.813.799 pesetas, en concepto de indemnización por sobrecoste de las obras realizadas para la construcción de un centro de educación de menores y modificación de sala aneja en Marratxi (Palma de Mallorca). Sin costas.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Obras y Patrimonio.

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