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Documento BOE-A-1997-8398

Resolución de 25 de marzo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al VI Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales «Ibn Al Jatib» correspondiente al año 1996, convocado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía mediante Orden de 15 de julio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12300 a 12301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8398

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía como entidad convocante, presentada con fecha 2 de diciembre de 1996 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al VI Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales «Ibn Al Jatib» correspondiente al año 1996, convocado por el citado Organismo mediante Orden de 15 de julio de 1996.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre); la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre) y el Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprobó el antiguo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 24 y 26 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, con carácter previo a cualquier otra cuestión se estima conveniente examinar la relativa a la procedencia y calificación del premio cuya exención se solicita.

El Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales «Ibn Al Jatib» es un galardón que se otorga por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía desde el año 1988 y, por tanto, se trata de un premio que se concede por una persona jurídica pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al respecto, el informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1993, textualmente indica lo siguiente:

«... El hecho de que un premio convocado bajo el manto de la antigua reglamentación por una persona jurídica pública y que mereciera la calificación de renta no sujeta vuelva a convocarse bajo la nueva, sólo exigirá solicitud por el convocante y un primer pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, respecto a su actual exención, basado en el cumplimiento de lo exigido por la antigua normativa, solicitud y pronunciamiento que no debería reiterarse en tanto no se alteren en convocatorias posteriores las circunstancias que, en su día, hicieron al premio merecedor de la condición de renta no sujeta ...»

Por tanto, para dilucidar si el Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales «Ibn Al Jatib» gozaba de la calificación de renta no sujeta en la antigua normativa, se ha de acudir al Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprobó el anterior Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 9.4 del citado Reglamento no determinaba la necesidad de acuerdo alguno que reconociera la no sujeción cuando se trataba de premios concedidos por una persona jurídica pública, bastando simplemente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un premio relevante.

2. Que el premio se conceda respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su concesión.

3. Que se convoque con carácter nacional o, en su caso, internacional.

4. Que la convocatoria no establezca limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Examinemos, pues, si el premio cuya exención se solicita reunía los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 2384/1981;

Considerando que, según documentación aportada por la Entidad convocante obrante en el expediente, el Premio de Investigación de Humanidades «Ibn Al Jatib» se convocó mediante Orden de 5 de junio de 1987 y que, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden:

1. «La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de la necesidad de crear incentivos para la investigación técnica y humanística; deseando, asimismo, alentar a los investigadores individuales y colectivos en su trabajo; y atendiendo a las amplias perspectivas del futuro científico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha considerado convocar públicamente Premios que valoren el trabajo científico.

La calidad de la investigación está en consonancia con la persona y equipos responsables de ella; por tanto, como una manifestación más del Programa de Política Científica de la Junta de Andalucía, se convocan estos premios que contribuyen al reconocimiento de la labor desarrollada por investigadores al mismo tiempo que estimulan estos estudios.

Así pues, se publica la I Convocatoria del Premio "Ibn Al Jatib" de investigación sobre Humanidades. Mediante la concesión de este premio se otorga público testimonio de admiración a la labor científica de investigadores que, de forma sobresaliente, hayan contribuido a engrandecer los estudios humanísticos.»

Dicho prólogo pone de manifiesto el objeto y la relevancia del premio.

2. El artículo tercero.1 de la convocatoria establece que, «al premio "Ibn Al Jatib" podrá optar un investigador o un equipo de investigación cuya labor científica se haya desarrollado en Andalucía».

El hecho de que se otorgue el galardón a la labor científica desarrollada por un investigador o un equipo de investigación, no a una obra determinada, evidencia que dicha actividad ha sido ejecutada con anterioridad a la concesión del premio.

3. La convocatoria es de carácter internacional ya que, según manifiesta el solicitante, «puede ser premiado cualquier investigador o equipo de investigación, sin tener en cuenta el lugar de nacimiento, siempre y cuando se reúnan los requisitos que señalan las citadas bases».

4. Teniendo en cuenta que el objeto del premio es el de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía, el que la labor científica haya de desarrollarse en la Comunidad andaluza, es un requisito establecido en la convocatoria precisamente para dar cumplimiento al objetivo del premio y, por tanto, acorde con la propia esencia del mismo.

Como puede apreciarse la Orden de 5 de junio de 1987, por la que se convoca el Premio de Investigación de Humanidades «Ibn Al Jatib», publicada bajo el manto de la antigua reglamentación, reunía los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 2384/1981 y, por consiguiente, gozaba de la calificación de renta no sujeta;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en todas y cada una de las Órdenes por las que se convocaban los premios posteriores a la primera convocatoria, incluida la Orden de 15 de julio de 1996 por la que se convocaba el VI Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales «Ibn Al Jatib» cuya exención se solicita, se observa que no se han modificado los términos de aquélla que mereció la calificación de renta no sujeta;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprobó el antiguo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que la solicitud de exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha sido cursada por la Entidad convocante en tiempo y forma.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al IV Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales «Ibn Al Jatib» correspondiente al año 1996 convocado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía mediante Orden de 15 de julio de 1996.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (art. 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 25 de marzo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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