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Documento BOE-A-1997-8400

Resolución de 25 de marzo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Primer Premio a la Protección Medioambiental, correspondiente al año 1997, convocado por la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12302 a 12302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8400

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid en calidad de convocante, con N.I.F. G-28826055, presentada con fecha 13 de marzo de 1997 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, previstos en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al primer Premio a la Protección Medioambiental correspondiente al año 1997,

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31); la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha representado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según consta en el prólogo y base primera de la convocatoria del Premio:

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid convoca el Premio a la Protección Medioambiental para premiar de forma relevante a quienes destaquen en la promoción y realización de estudios, investigaciones, actividades tecnológicas y cuantos esfuerzos redunden en bene ficio de la defensa del medio ambiente, la protección de los ecosistemas y la conservación de los recurso naturales» (Prólogo).

«La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid convoca el primer Premio a la Protección Medioambiental, al objeto de ofrecer este reconocimiento a una persona de nacionalidad española cuya actividad científica y/o tecnológica se haya distinguido de forma relevante en el campo de la protección el medio ambiente» (base primera).

Por tanto, el objeto perseguido por la entidad convocante del premio, no sólo pone de manifiesto su carácter relevante sino también que el mismo es conforme con lo que, a efecto de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de la convocatoria:

«El premio se otorgará al conjunto de la labor científica y/o tecnológica del candidato seleccionado, valorándose tanto su posible relevancia para el avance científico como sus consecuencias prácticas en favor de la protección del medio ambiente.»

Dicha base indica que el premio no se otorga a una obra determinada sino al mérito de una labor científica y/o tecnológica de una persona, prueba evidente de que la actividad desarrollada sea anterior a la convocatoria;

Considerando que la convocatoria del premio cuya exención se solicita tiene carácter nacional y goza de cierta periodicidad;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín oficial del Estado» de 11 de marzo de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Primer Premio a la Protección Medioambiental correspondiente al año 1997, convocado por la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el N.I.F. de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 25 de marzo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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