La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de casación, con fecha 23 de diciembre de 1996, en el recurso de casación número 1413/1992, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte recurrida «Fomento de Obras y Construcciones, Sociedad Anónima» (hoy «Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima»), con representación Letrada.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 15 de julio de 1992, sobre pago de intereses de demora en obras de construcción de viviendas.
El cumplimiento de la citada sentencia de instancia fue ordenado por este Departamento Ministerial con fecha 10 de diciembre de 1992.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 15 de julio de 1992 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el auto número 48.447; con expresa imposición a la recurrente de las costas del recurso.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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