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Documento BOE-A-1997-8489

Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1995), (Código de Convenio número 9909675).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1997, páginas 12468 a 12469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-8489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1995), (Código de Convenio número 9909675), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1996, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO., USO, FETE-UGT, CIG y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

Asistentes:

CECE: Don José Luis Antolín, don Tomás Amarillas y don Luis Díez de Romero.

CC. OO.: Don José Alarcón.

USO: Don José Luis Fernández.

FETE-UGT: Don Máximo Sánchez.

CIG: Don Reinaldo Mena.

FSIE: Doña Milagros de Andrés.

En Madrid, siendo las diecisiete treinta horas del día 18 de diciembre de 1996, se reúnen los señores reseñados, en representación de sus respectivas organizaciones, en respuesta a la convocatoria realizada por CECE.

Las partes se reconocen la legitimidad necesaria para negociar.

Se acuerda por unanimidad proceder a la revisión salarial del mencionado Convenio en los términos establecidos en las tablas salariales de 1995 y que se anexan a esta acta para 1996, las cuales tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1996.

Sin más asuntos que tratarse, se levanta la reunión, facultando a CECE para registrar en la Dirección General de Trabajo en nuevo acuerdo para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Tablas salariales 1996

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializados y reglados de carácter profesional (peluquería y estética):

Salario / Trienio

Grupo I. Personal docente:

Profesor titular / 135.051 / 5.154

Jefe de Taller o Laboratorio / 135.051 / 5.154

Profesor adjunto o auxiliar / 124.914 / 4.792

Instructor / 111.637 / 4.239

Grupo II. Personal administrativo:

Jefe de Administración / 137.298 / 4.879

Oficial Administración / 111.342 / 4.120

Auxiliar Administrativo / 97.456 / 4.120

Aprendiz / SMI

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

Conserje / 115.609 / 4.120

Oficial de primera / 110.303 / 4.120

Portero / 100.841 / 4.120

Celador / 100.841 / 4.120

Personal de limpieza / 96.546 / 4.120

Personal no cualificado / 96.546 / 4.120

Aprendiz / SMI

Sección B: Aplicable a centros de enseñanza reglados musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos:

Salario / Trienio

Grupo I. Personal docente:

Profesor titular / 122.774 / 4.643

Jefe de Taller o Laboratorio / 122.774 / 4.643

Profesor adjunto o auxiliar / 110.494 / 4.239

Maestros de Taller o Laboratorio / 110.494 / 4.239

Instructor / 104.356 / 3.891

Grupo II. Personal administrativo:

Jefe de Administración / 137.298 / 4.879

Oficial Administrativo / 111.342 / 4.120

Auxiliar Administrativo / 97.456 / 4.120

Aprendiz / SMI

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

Conserje / 115.609 / 4.120

Oficial de primera / 110.303 / 4.120

Portero / 100.841 / 4.120

Celador / 100.841 / 4.120

Personal de limpieza / 96.546 / 4.120

Personal no cualificado / 96.546 / 4.120

Aprendiz / SMI

Complementos directivos funcionales:

Año 1996:

Director: 43.797 pesetas/año.

Subdirector: 41.370 pesetas/año.

Jefe de Estudios: 39.003 pesetas/año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/1997
  • Fecha de publicación: 19/04/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16321).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías

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