Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 17 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.628/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.635, promovido por «Industrias del Maíz, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 1991, recurso 46.635, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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