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Documento BOE-A-1997-8539

Resolución 571/1997, de 28 de febrero, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se declara zona de seguridad la zona de influencia del aeropuerto de Barajas, prohibiendo la utilización de armas de caza en toda su extensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1997, páginas 12567 a 12568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-8539

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por la Dirección General de Medio Natural como consecuencia de la solicitud presentada por AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), en base al apartado 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

En uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional octava del Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el organismo autónomo Agencia de Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 76, del 29), en relación con el artículo 7.2.7 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en los artículos 14, apartados 2 y 4, y 15 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, la Viceconsejera de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, resuelve:

Primero.-Declarar zona de seguridad los terrenos de influencia del aeropuerto de Barajas, con la expresa prohibición de utilizar armas de caza, en un radio de 4.000 metros, desde el punto de referencia cuyas coordenadas son 402825 N, 033334 W, excepto en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en que dicho radio sería de 3.000 metros, excepto en la zona cerro de la Presa y cerro Cueva, que se ajustará esa línea teórica a las singularidades físicas del terreno, pudiéndose retranquear al pie de los cortados.

La superficie es aproximadamente de 4.512 hectáreas, de las que 4.144 corresponden al término municipal de Madrid; 134, a Paracuellos del Jarama; 189, a San Fernando de Henares, y 45 a Coslada.

Segundo.-Los citados terrenos quedan limitados, aproximadamente, por los siguientes accidentes naturales y siempre conforme al plano publicado en el anexo I:

Norte: Arroyo Valdeceba, casa del Rasillo y núcleo urbano de Paracuellos del Jarama. Sur: Enlace ferroviario de Coslada a la estación de Chamartín y casco urbano de San Fernando de Henares.

Este: Puente Viveros, pico de las Torres, cerro de la Presa, cerro de la Cueva, y núcleo urbano de Paracuellos del Jarama.

Oeste: Cerro del Palo, arroyo de la Plata, parque «Juan Carlos I», y ciudad Pegaso.

Tercero.-La presente declaración se realiza en base a la existencia en el entorno del aeropuerto de diversas especies cinegéticas, que debido a la presión ejercida por los cazadores durante la época de caza, se refugian en su interior, originando un grave riesgo de colisión entre las aves existentes y las aeronaves en vuelo.

Cuarto.-AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) deberá colocar en los linderos, caminos y accesos a la «Zona de influencia del aeropuerto de Barajas», carteles metálicos rectangulares de 33 por 55 centímetros, separados como máximo 150 metros, en los que sobre fondo blanco esté pintado con letras mayúsculas negras, la leyenda siguiente: «Zona de seguridad. Prohibida la utilización de armas de caza», y altura del suelo entre 1,5 metros y 2,5 metros.

Los carteles y postes metálicos que los sustenten deberán mantenerse permanentemente en buen estado de conservación.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin perjucio de los demás recursos que se estimen pertinentes en defensa de los derechos de los afectados.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-La Viceconsejera, Sylvia Enseñat de Carlos.

(PLANO OMITIDO)

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