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Documento BOE-A-1997-8638

Resolución de 21 de marzo de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados para el período comprendido entre el 13 de abril y el 14 de junio de 1997 en Bubal (Huesca) y Granadilla (Cáceres), y para el período comprendido entre el 5 de octubre y el 6 de diciembre de 1997 en Bubal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1997, páginas 12832 a 12841 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8638

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) se reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Por Orden de 22 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero) se convocaron ayudas para participar en esta actividad para el período comprendido entre el 13 de abril y el 14 de junio de 1997 para los pueblos de Búbal y Granadilla, y para el período comprendido entre el 5 de octubre y el 6 de diciembre de 1997, para los pueblos de Búbal, Granadilla y Umbralejo.

Realizada la selección por el jurado a que se refiere la disposición octava de la Orden reguladora y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados para el período comprendido entre el 13 de abril y el 14 de junio de 1997 en Búbal (Huesca) y Granadilla (Cáceres) y para el período comprendido entre el 5 de octubre y el 6 de diciembre de 1997 en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), en el pueblo y semana que se indica, a los grupos de veinticinco alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros que aparecen relacionados en el anexo II, de acuerdo con el orden establecido en el mismo.

Tercero.-Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por las causas que se indican a continuación:

Primera: Presentar la solicitud fuera del plazo establecido (apartado cuarto. 3 de la convocatoria).

Segunda: Por tratarse de alumnos no incluidos en la convocatoria (apartado segundo de la misma).

Tercera: No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-1. Las ayudas concedidas que ascienden a un importe total de 25.200.000 pesetas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca, respectivamente.

2. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.

3. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante y su profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

4. Los Profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria, una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, el Ministerio de Educación y Cultura enviará a los centros participantes documentación relativa al pueblo asignado.

Sexto.-Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los Profesores responsables del grupo de alumnos participantes deberán elaborar una Memoria que refleje los siguientes apartados:

1) Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2) Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.

3) Consideraciones a la metodología: Proceso de trabajo, secuencia didáctica, participación.

4) Evaluación:

Organización y dinámica interna.

Consideraciones a la coordinación.

Grado de integración del proyecto propio con el del otro centro participante y con el del pueblo.

Alumnado: Participación y grado de integración. Opiniones.

Profesorado: Grado de participación.

Propuestas de mejora y sugerencias.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la Memoria, se pueden incluir trabajos del alumnado, redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, vídeos, etc.

La Memoria deberá remitirse a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58 (28027 Madrid). Asimismo se enviará una copia de dicha Memoria a la Dirección Provincial de la que dependa el pueblo en el que se ha participado.

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca deberán hacer acopio de la documentación acreditativa de la justificación del gasto y remitir a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la convocatoria de ayudas, así como una relación del alumnado beneficiario de las ayudas concedidas.

Octavo.-Contra la presente Resolución los interesados, en plazo de un mes, podrán interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Ministra que será sustanciado por el Secretario General de Educación y Formación Profesional.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Subdirectora de Becas y Ayudas al Estudio y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

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