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Documento BOE-A-1997-8640

Resolución de 5 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal de flota de la empresa «Nascentia Internacional, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1997, páginas 12842 a 12843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-8640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/05/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal de flota de la empresa «Nascentia Internacional, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 9010802), que fue suscrito con fecha 23 de septiembre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE LA EMPRESA «NASCENTIA INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA»

PREÁMBULO

El presente Convenio ha sido concertado por las representaciones de la empresa y de los trabajadores para regular las relaciones entre la primera y los segundos, incluidos en el ámbito personal del mismo.

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del Convenio Colectivo

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la empresa «Nascentia Internacional, Sociedad Limitada» y los trabajadores incluidos en el ámbito personal, y será aplicado con preferencia a lo que disponen las otras normas laborales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio afecta a los centros de trabajo ubicados en todas aquellas provincias del territorio nacional donde se desarrolle la actividad.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal que integra la plantilla de la empresa.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos de dos años si no se hubiera denunciado con seis meses de antelación. La vigencia del mismo comenzará el 1 de octubre de 1996, con independencia de su publicación o su inscripción en la Dirección General de Trabajo.

El Convenio deberá denunciarse con seis meses de preaviso antes de su vencimiento, en caso contrario quedará prorrogado automáticamente por períodos de dos años.

La denuncia se podrá formular por cualquiera de las partes y se registrará en la Dirección General de Trabajo.

Artículo 5. Modificación de normas laborales.

Este Convenio modifica, durante su vigencia, las normas que regulan las materias que prevé, siempre y cuando éstas no sean de inexcusable observancia y no afecten derechos irrenunciables.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

A los treinta días desde que se haya registrado el Convenio, se nombrará una Comisión Paritaria formada por dos miembros por cada representación, empresa y trabajadores.

Las competencias de la Comisión serán las de resolver las discrepancias que surjan de la interpretación del presente Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Normas generales.

La Dirección de la empresa, en lo referente a la organización del trabajo, actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente, atendiendo a los principios y siguiendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin previamente haberlo puesto en conocimiento del personal afectado, e intentando siempre la comprensión y el consentimiento.

Artículo 8. Período máximo de embarque.

El período de embarque será de ± treinta días sobre el período de embarque establecido de ciento cincuenta días.

Artículo 9. Horas extras.

Se consideran las realizadas fuera de la jornada laboral, respetándose los descansos establecidos en el artículo 34, 3.o, del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de horas estructurales.

Artículo 10. Vacaciones.

Las vacaciones en la empresa serán de sesenta días por cada período de embarque de ciento cincuenta días; en el supuesto de que no se complete el período de embarque se disfrutarán o abonarán de forma proporcional. Las vacaciones podrán abonarse en un 50 por 100, disfrutando el 50 por 100 restante.

Opcionalmente la empresa podrá abonar la parte proporcional de vacaciones durante los meses de embarque según tabla.

Las vacaciones y descansos no comprendidos en el salario profesional serán abonados a razón de doce días por mes navegado, en función de la cantidad establecida en el cuadro.

Artículo 11. Productividad y trabajos especiales.

Dentro del concepto productividad y/o trabajos especiales están incluidos todos los trabajos realizados fuera de la jornada laboral y los realizados dentro de ésta, que tengan la condición de sucios, peligrosos, penosos y especiales.

Artículo 12. Puestos de confianza.

La empresa podrá acordar condiciones superiores a las pactadas en este Convenio mediante pactos particulares «ad personam».

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 13. Retribuciones.

Los salarios que perciban los trabajadores por sus servicios quedan fijados en las tablas salariales que figuran en el anexo.

Además de esas cantidades, los trabajadores percibirán las siguientes cantidades cuando viajen y tengan que pernoctar por cuenta de la empresa (no se percibirá dieta de alojamiento cuando se pernocte en un medio de transporte):

Comida: 2.700 pesetas/día.

Cena: 2.000 pesetas/día.

Alojamiento: 4.500 pesetas/día.

En el concepto de salario profesional están incluidos los conceptos:

Salario base.

Parte proporcional de pagas extras.

Plus de embarque.

Trabajos de sábados y domingos.

Compensación por descansos no disfrutados según Real Decre to 2001/1983.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias están prorrateadas en el salario y por ello incluidas en el salario profesional que se recoge en la tabla.

Artículo 15. Aumento salarial.

En el año 1997 no hay aumento salarial.

En los años 1998 y siguientes las tablas salariales pactadas y que se recojen en los anexos sufrirán un aumento anual del IPC previsto.

Estos aumentos salariales no sufrirán revisión alguna.

CAPÍTULO IV

Varios

Artículo 16. Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a realizar un seguro de accidentes de trabajo, cubriendo los riesgos y capitales siguientes:

Invalidez permanente: 1.200.000 pesetas.

Invalidez absoluta: 2.000.000 pesetas.

Muerte por accidente: 2.500.000 pesetas.

El seguro tendrá vigencia desde un mes siguiente a la firma del Convenio y se extenderá durante todo el tiempo del contrato del tripulante.

El compromiso de la empresa se limita a la contratación del seguro y no se responsabilizará en ningún supuesto del abono de las sumas aseguradas.

La empresa queda eximida de cualquier decisión de la aseguradora de no admitir a cualquier tripulante por enfermedades anteriores u otras causas.

Artículo 17. Cláusula de paz.

Se acuerda la no realización de huelga durante la vigencia de este Convenio para intentar modificar lo pactado en el mismo, considerándose como ilegal la huelga que se promueva contra este fin.

ANEXO

Tablas salariales: Capitanes y Oficiales (retribuciones brutas)

P. P. vacaciones

mes embarcado

-

Pesetas / Categoría / 1. S. Prof.

-

Pesetas / M. Jefatura

-

Pesetas / 2. H. Extras/Forfait

-

Pesetas / 3. Product.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Capitán / 190.000 / 230.000 / - / - / 420.000 / 76.000

Jefe de Máquinas / 190.000 / 220.000 / - / - / 410.000 / 76.000

Primer Oficial de Cubierta / 175.000 / - / 80.000 / 60.000 / 315.000 / 70.000

Primer Oficial de Máquinas / 175.000 / - / 80.000 / 60.000 / 315.000 / 70.000

Segundo Oficial de Cubierta / 135.000 / - / 60.000 / 45.000 / 240.000 / 54.000

Segundo Oficial de Máquinas / 135.000 / - / 60.000 / 45.000 / 240.000 / 54.000

Tablas salariales: - Maestranza y Subalternos (retribuciones brutas)

P. P. vacaciones

mes embarcado

-

Pesetas / Categoría

-

Pesetas / 1. S. Prof.

-

Pesetas / M. Jefatura

-

Pesetas / 2. H. Extras/Forfait

-

Pesetas / 3. Product.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Contramaestre / 90.000 / - / 35.000 / 20.000 / 145.000 / 36.000

Calderero / 90.000 / - / 35.000 / 20.000 / 145.000 / 36.000

Cocinero / 90.000 / - / 35.000 / 20.000 / 145.000 / 36.000

Marinero/Camarero / 75.000 / - / 30.000 / 20.000 / 125.000 / 30.000

Engrasador/Mercamar / 75.000 / - / 30.000 / 20.000 / 125.000 / 30.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1997
  • Fecha de publicación: 22/04/1997
  • Vigencia desde el 1 de octubre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Navegación marítima

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