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Documento BOE-A-1997-865

Resolución de 13 de diciembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre desestimación de solicitud de abono de 6.114.000, pesetas por aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido al contrato de las obras «Barreras de seguridad carreteras N-420 y N-430. Plan General de Carreteras. Provincia de Ciudad Real».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1715 a 1716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-865

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 5.316/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Administración General del Estado, contra la sentencia de 2 de abril de 1993, dictada en el recurso número 471/1991, promovido ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la mercantil «García, Señalizaciones de Tráfico, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 24 de mayo de 1990 por la que se desestima la solicitud de abono de 6.114.000 pesetas por aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido al contrato de las obras «Barreras de seguridad carreteras N-420 y N-430. Plan General de Carreteras. Provincia de Ciudad Real», se ha dictado sentencia, en fecha 20 de abril de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: 1.º Haber lugar al recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en 2 de abril de 1993 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se casa y anula; 2.º No haber lugar al recurso contencioso-administrativo promovido contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 24 de mayo de 1990 y actos administrativos de que trae causa, que se declaran ajustados a Derecho, y 3.º No hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas en la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en este recurso de casación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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